En un juicio abreviado un hombre fue condenado a ocho meses de prisión en suspenso por propinarle golpes en el rostro a su pareja que estaba cursando un embarazo de 28 semanas. El hecho tuvo lugar el 13 de marzo del corriente año y el acuerdo celebrado entre la fiscal Ana Ruffini y el defensor Walter Vaccaro, fue aceptado por la jueza Jimena Cardozo.
ðEl día 13 de marzo del año 2015, aproximadamente a las 00:00 horas, en el interior del domicilio de calle 2 Nº 1694 de General Pico, el imputado agredió físicamente a su concubina (la cual se encontraba cursando un embarazo de 28 semanas), propinándole dos golpes de puño en el rostro, a la altura de la nariz, generándole un sangrado; luego, la tomó del brazo izquierdo, apretándolo fuertemente, y la sacó hacia el exterior de la vivienda, pidiéndole que tomara el teléfono celular del encausado que ella había lanzado afuera anteriormente. A causa de esos golpes, la damnificada padeció lesiones de carácter leve (traumatismo nasal con hemorragia, observándose lesión de hueso propio. Presentaba además escoriaciones en rodilla y codo izquierdo) constatadas por un profesional médico .
La víctima radicó la correspondiente denuncia en la Unidad Funcional de Género el 13 de marzo de este año, en la que expuso que hacía cinco años que está en pareja con el imputado, y fruto de dicha relación tuvieron dos hijos; a esa fecha se encontraba gestando un embarazo de 28 semanas. Durante la convivencia padeció maltrato psicológico y físico. Ese día, siendo aproximadamente la hora 00:00 se encontraba en el interior de su vivienda junto a su grupo familiar, circunstancia en la comenzó a discutir con su concubino a tal punto que tomó su teléfono celular y se lo tiró a la calle, luego quiso ir al dormitorio y el hombre comenzó a agredirla físicamente, propinándole dos golpes de puño en el rostro, a la altura de la nariz, allí comenzó a sangrar mucho, éste la tomó del brazo y la sacó hacia el exterior de la vivienda para que fuera a buscar su teléfono celular; en ese instante llamó a la ambulancia y posteriormente a la Policía; cuando llegó el personal del SEM la llevaron hasta el hospital local, donde los doctores Ramón Contreras y Pablo Bocchio Uriarte le certificaron las lesiones padecidas.
No era la primera vez que había sido golpeada. También se informó que se realizó el examen obstétrico, y la paciente al momento del examen cursaba un embarazo de 28 semanas, con latidos cardiacos, sin sangrado vaginal (no se realizó tacto vaginal).
Una de las testigos, hermana de la mujer golpeada, en una entrevista realizada por personal del Ministerio Público Fiscal, dijo que generalmente cuida a sus sobrinos cuando su hermana, la víctima, trabaja, por lo tanto tiene mucho contacto con ella. Dijo que su hermana siempre fue víctima de violencia física y psicológica por parte del acusado, el cual es una persona muy agresiva. La vez anterior la había golpeado cuando estaba embarazada de su sobrino de 2 años.
Lesiones leves agravadas por la relación
En relación a la calificación jurídica los hechos fueron caratulados con “lesiones leves agravadas por la relación de pareja existente con la víctima”. En tal sentido las partes acordaron una pena de ocho meses de prisión en suspenso por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito consignado en el párrafo anterior, imponiendole las siguientes reglas de conducta, por el término de dos años: a) fijar residencia; 2) prohibición de acercamiento respecto de la damnificada; 3) prohibición de todo tipo de contacto y comunicación respecto de la víctima y 4) realizar un tratamiento psicológico -previa acreditación de su necesidad y eficacia- destinado a que no vuelva a incurrir en comportamientos violentos.
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