El 26 de mayo del año pasado, a la siesta, Capello, un productor agropecuario de 42 años que vive en Eduardo Castex, conducía su camioneta Ford Ranger por un camino vecinal de tierra, cuando al traspasar la ruta nacional 35 colisionó y mató a Morán, quien se trasladaba en una moto.
La jueza de control, María Florencia Maza, condenó este martes a Hugo Adrián Capello a tres años de prisión en suspenso y a cinco de inhabilitación especial para conducir todo tipo de vehículo que “requiera de habilitación o permiso de la autoridad competente, por la vía pública”, por resultar autor material y penalmente responsable del delito de homicidio culposo en perjuicio del policía Carlos Adrián Morán, por la conducción imprudente de un vehículo automotor durante un hecho ocurrido el 26 de mayo del año pasado. Ese día a la siesta, Capello, un productor agropecuario de 42 años que vive en Eduardo Castex, conducía su camioneta Ford Ranger por un camino vecinal de tierra, cuando al traspasar la ruta nacional 35 colisionó y mató a Morán, quien se trasladaba en una moto. El episodio se produjo a unos diez kilómetros al norte de Castex. Morán era un comisario de 43 años que estaba a cargo de la comisaría de Parera. La resolución de Maza fue a consecuencia de un pedido de juicio abreviado presentado por el fiscal Gastón Boulenaz, el defensor particular Rodolfo Luis Suppo y el propio imputado, quien admitió el hecho y aceptó la sanción. A la petición se opusieron los abogados querellantes Amanda Antonio y Carlos Pedro Febre, en su condición de apoderados de María Eugenia Recart de Morán y Rosa Isabel Arcel, esposa y madre de la víctima, respectivamente. La jueza, además, le impuso a Capello –que entregó voluntariamente su licencia poco después del accidente– una serie de reglas de conducta durante dos años, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento se le revocará la condicionalidad de la pena: fijar un domicilio, del que no podrá ausentarse sin autorización judicial; y someterse al cuidado y contralor del Juzgado de Paz de Eduardo Castex, donde deberá comparecer con la frecuencia que éste determine. Maza señaló que, de acuerdo a las pruebas incorporadas al legajo, quedó acreditado que existió un “accionar imprudente” de Capello, ya que ingresó a la ruta 35 “sin tomar los recaudos necesarios a fin de comprobar si alguien circulaba por dicha cinta asfáltica”. El informe de la División Criminalística concluyó que el imputado circulaba por el camino vecinal en sentido oeste-este, que Morán se conducía en la moto de sur a norte y que éste impactó contra el guardabarro delantero derecho de la camioneta. En esas circunstancias, “la prioridad de paso la tenía de manera absoluta el conductor de la motocicleta, debiendo haber tomado Capello los recaudos necesarios antes de ingresar a la ruta; circunstancia que a la luz de los resultados no realizó, provocando de esta manera la colisión, interponiéndose en la línea de circulación del vehículo menor y haciendo que éste impacte contra su automotor”, señala el fallo. “Así, surge claro a mi entender, que si bien el rodado menor resultó ser el embistente, esa circunstancia se dio debido al mal cálculo y erróneo accionar de Capello, quien sin tomar las precauciones debidas, ingresó a la cinta asfáltica, interponiéndose en la línea de circulación de la motocicleta, quien tenía prioridad absoluta de paso, constituyéndose de ese modo, en una barrera infranqueable, y generando el riesgo que produjo luego el resultado nocivo aludido”, expresó Maza. Con relación a la sanción, la jueza –más allá de que en los abreviados el Código Penal impide a los magistrados establecer sanciones más severas que las requeridas– consideró que “en base a las circunstancias de vida mencionadas por el imputado en la audiencia de visu, es merecedor de la pena acordada”. “Ello –acotó Maza–, sin perjuicio de la oposición manifestada por las partes querellantes (Antonio y Febre), toda vez que del análisis de las constancias que se han mencionado más arriba, así como de la pena e inhabilitación acordadas, se desprende una racionalidad en los términos del acuerdo (….), más allá de la razonable expectativa que pueda tener quien resulta damnificado de lograr una pena mayor; pero entendiendo que la pena pactada, tanto en lo que respecta a la principal, como a la accesoria de inhabilitación, resultan a mi entender adecuadas”. En el juicio abreviado solamente se requiere la conformidad del defensor y del imputado. Si en el legajo hubiera un querellante, debe pedírsela su opinión antes de adoptarse cualquier decisión, pero ella no es vinculante (artículo 379 del Código Procesal Penal).
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