El imputado tiene 20 años, es nacido en Castex, declaró ser albañil y registra antecedentes penales. La resolución de Maza se produjo a partir de dos pedidos de juicio abreviado promovidos por las fiscalas María Cecilia Martiní y Leticia Pordomingo, la defensora particular Vanesa Ranocchia y el propio imputado.
Así, quedó probado que el 12 de noviembre pasado, a las 14.30, Fortunsky llegó hasta el domicilio de su expareja y, luego de una discusión, le dio un puñetazo en la cabeza, le dijo «me vas a pagar una por una», la tomó del cuello, volvió a pegarle en la cabeza y le terminó arrojando una silla de madera, que golpeó en el cuerpo de la mujer y le produjo lesiones leves. Ellas fueron calificadas por la relación de pareja existente entre ellos.
En un primer momento, el imputado negó la agresión y declaró haber estado en ese momento en otro lugar; pero dos testigos que declararon en el legajo no pudieron ratificar sus palabras.
«Entiendo que la circunstancia alegada por el imputado no pudo ser acreditada, ya que no surge con claridad de los testimonios cuál fue el día y el horario en el que Fortunsky estuvo en su vivienda almorzando, por lo que, teniendo en cuenta la prueba colectada incriminatoria para él, entiendo que la misma es más que suficiente como para tener por acreditados los hechos que a éste se le achacan», expresó Maza.
También se demostró que el 8 de abril de este año, Fortunsky, junto a otras dos personas, a las 6.15, interceptaron a un menor en la vía pública, lo rodearon y mientras uno le pegaba, otro le exigía la entrega del celular. La víctima salió corriendo, pero fue alcanzada a los pocos metros. Ahí la tiraron al piso para sustraerle las zapatillas, la mochila y una gorra y se escaparon.
La conducta de Fortunsky quedó encuadrada en el artículo 167 inciso 2°, es decir robo en poblado y en banda, «teniendo en cuenta la participación de tres personas, que ocurrió en una zona céntrica, a dos cuadras de la plaza principal, y que las personas involucradas hicieron uso de la fuerza al golpear
y lesionar» al menor, sostuvo Maza.
Al evaluar la sanción, la jueza consideró que «habría correspondido imponer una pena mayor», teniendo en cuenta «la naturaleza, entidad y cantidad de hechos que se le atribuyen», más sus antecedentes, aunque recordó que el Código Procesal Penal le impide elevar los montos por sobre el pedido fiscal cuando se trata de un juicio abreviado.
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