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Condenaron a 8 años de prisión al chofer de Agustoni

06/06/2015
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agustoni-abuso-1

Los relatos de las víctimas fueron fundamentales a la hora de determinar el accionar del condenado. Tras el hecho, la familia de la víctima debió mudarse a otra localidad.

General Pico (Agencia) El juez Carlos Pellegrino condenó este viernes a 8 años de prisión al chofer del transporte escolar de Agustoni, Fernando Luis “Nacho” Muñoz, por abusar sexualmente de una alumna que a diario trasladaba a la escuela de Dorila. El condenado continuará en libertad hasta que la sentencia quede firme.

Muñoz, hijo del intendente de Agustoni, fue considerado autor material y penalmente responsable del delito de “abuso sexual gravemente ultrajante, agravado por la situación de guarda”, mientras que fue absuelto por el delito de “abuso sexual con acceso carnal”.

El fiscal Alejandro Gilardenghi había solicitado la pena de 9 años de prisión, mientras que el abogado defensor, Armando Agüero, pidió la absolución o el mínimo de 3 años en suspenso. La Querella había solicitado 12 años de prisión por estos hechos, que ocurrieron desde marzo de 2013 hasta agosto de 2014.

El juez Pellegrino confirmó en su sentencia que Muñoz, durante los viajes en la Renault Trafic, “fue tramando sus pretensiones sexuales con la mayor de las hermanas, primero en forma de conquista, con expresiones cariñosas y halagos, luego con tocamientos, para pretender concluir con la consumación del acto sexual”.

El magistrado agregó que el chofer llamaba a la menor de 12 años “para que se sentara en el lugar próximo al asiento del conductor, donde tenía la posibilidad de producir tocamientos impúdicos que fueron in-crescendoà”. Con el tiempo, según señala el fallo, el abusador hacía descender a su víctima en medio de un camino vecinal, para someter a nuevos manoseos y pedidos ultrajantes a su víctima, mientras ambos permanecían parado al lado de la combi.

El juez destacó al respecto que los dichos de la víctima fueron “avalados por las expresiones de su pequeña hermana, que en la inocencia de su edad, concuerda con la actividad desarrollada en el trayecto de un campo a otro”. También recuerda que otro de los niños definió a Muñoz en cámara gessel que el chofer era “medio degenerado”.

Pericia

El fallo condenatorio también destaca que “la pericia efectuada por la licenciada Del Pozo, resulta esclarecedora en muchos aspectos, por un lado afirma que el relato de la víctima es creíble, en virtud de hallar múltiples indicadores que así lo indican, por otro lado, brinda una pauta acabada de su personalidad en desarrollo, habiendo resultado seducida por el imputado, al punto de lograr una confusión sentimental, producto también de su inmadurez afectiva”.

Pellegrino remarcó que la familia de la víctima, tras radicar la denuncia, “cambió su desarrollo cotidiano de vida por completo, con el traslado de la madre y sus hijas a vivir a otro pueblo vecino y el sacrificio del padre de no ver a sus seres queridos, durante la semana, por la actividad rural que lleva a cabo, todo a cambio de no volver a tener que cruzarse con el imputado y no exponer a su hija”.

Guarda

El magistrado destacó como agravante la figura de la “guarda”, ya que los delitos cometidos se concretaron mientras la familia de víctima entregaba a la chica bajo el cuidado del chofer. El juez Pellegrino remarcó que “el imputado tenía la obligación de proteger y cuidar las necesidades de la menor puesta bajo su vigilancia, aprovechando esta circunstancia, acometió contra su integridad sexual, por lo que el reproche penal se agrava”.

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