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Abortos: la Iglesia se opone a la nueva guía

24/06/2015
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arancedo

La Comisión Ejecutiva de la Conferencia Episcopal Argentina (CEA) objetó en una declaración la promulgación reciente por parte del Ministerio de Salud del «Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo», que regula la práctica de abortos no punibles en instituciones sanitarias públicas y privadas del país, y que es una actualización de la «Guía técnica para la atención integral de los abortos no punibles» editada en el año 2010 por el mismo ministerio.

«El nuevo texto incluye un cambio sustancial respecto al documento anterior al eliminar el concepto de abortos no punibles, sustituyéndolo por ‘derecho a la interrupción legal del embarazo’. Esta terminología evade la realidad jurídica de que no existe en nuestro país un ‘aborto legal’ ni un ‘derecho al aborto'», asegura el documento religioso.

El Ministerio de Salud de la Nación actualizó la guía de atención de los abortos no punibles, en la que especifica que es de «aplicación obligatoria en todo el territorio argentino» y que debe ser aplicado por todas las instituciones sanitarias públicas y privadas. Es que si bien ya existía un protocolo similar, no se cumplía. De hecho existe un fallo de la Corte Suprema de 2012 que exige su aplicación, pero a tres años, sólo ocho de las 25 jurisdicciones del país, lo cumplen.

El texto está colgado en la página web del ministerio. Allí, se habla de la interrupción legal del embarazo como un derecho. Y se refiere no sólo a las mujeres sino también a las personas trans. «La decisión de la mujer es incuestionable y no debe ser sometida por parte de las/los profesionales de la salud a juicios de valor derivados de sus consideraciones personales o religiosas», sostiene el texto oficial.

Y ese es uno de los puntos cuestionados por el documento emitido por la Comisión Ejecutiva de la Conferencia Episcopal Argentina: «Con sorpresa constatamos que, en lugar de procurar caminos de encuentro para salvar la vida de la madre y su hijo, y de buscar opciones verdaderamente terapéuticas y alternativas, las autoridades obligan a impulsar el aborto», agregan desde la CEA.

El mensaje «La vida, primer derecho humano» lleva la firma de la Comisión Ejecutiva del Episcopado que preside el arzobispo de Santa Fe, monseñor José María Arancedo, y está integrada por el cardenal Mario Poli (Buenos Aires), monseñor Mario Cargnello (Salta) y monseñor Carlos Malfa (Chascomús).

El nuevo texto incluye un cambio sustancial respecto al documento anterior al eliminar el concepto de ‘abortos no punibles’, sustituyéndolo por ‘derecho a la interrupción legal del embarazo (ILE)’. Esta terminología evade la realidad jurídica de que no existe en nuestro país un ‘aborto legal’ ni un ‘derecho al aborto».

El nuevo protocolo explica: «La interrupción del embarazo es un procedimiento sumamente seguro si es practicado con los instrumentos y en las condiciones adecuadas. En los países donde el aborto está permitido por la ley y el personal de salud está capacitado para ofrecer servicios seguros, la tasa de mortalidad por estas prácticas es baja, de 0,2 a 2,0 muertes por cada 100.000 abortos».

El protocolo limita la objeción de conciencia pues «se excluye la objeción de conciencia institucional, siendo que la Ley 25673, creadora del Programa de salud sexual y procreación responsable (ámbito desde el cual se emite este Protocolo), la admite expresamente en su artículo 10. En cuanto a la objeción de conciencia individual, el Protocolo la niega en la práctica cuando obliga a los médicos objetores a practicar un aborto cuando no esté disponible ningún otro profesional dispuesto a eliminar dicha vida. Asimismo, al presentarse como obligatorio para todo el país, el Protocolo se superpone y conculca las autonomías provinciales en materia de salud. El Protocolo va más allá de la legislación vigente y con vicios de inconstitucionalidad».

Para la Iglesia, «al no favorecer la denuncia cuando el aborto es producto de una violación, la mira del Protocolo parece estar puesto en la eliminación de la persona por nacer, ignorando la responsabilidad del violador y favoreciendo el encubrimiento de un delito gravísimo».

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