Un fallo de primera instancia de la Justicia federal avaló el reclamo de las universidades contra el Gobierno y ordenó la inmediata aplicación de la Ley de Presupuesto Universitario, que fue aprobada y ratificada por amplia mayoría por el Congreso en 2025 tras un primer veto de Milei, pero quedó paralizada por una cláusula de su reglamentación.
La sentencia del juez Martín Cormick declara inconstitucional una parte del decreto 759/2025 -que llevó la firma del Presidente, el entonces jefe de Gabinete Guillermo Francos y la ministra Sandra Pettovello-, con el que el Ejecutivo había frenado la aplicación de norma, ya que condicionaba su ejecución a que el Congreso le asignara partidas específicas, en base a lo establecido en la Ley de Administración Financiera.
Para el magistrado, esta reglamentación con limitaciones funciona como un "mecanismo extraconstitucional" ya que el Presidente no podía volver a vetar la norma y debía promulgarla sin limitaciones. A su vez, plantea que el Gobierno podría haber reasignado fondos para hacerla cumplir y dio como ejemplo que, como en 2025 regía una prórroga del Presupuesto 2023, el jefe de Gabinete había reasignado partidas en seis oportunidades con otros fines.
El fallo del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 11 hace así lugar al amparo colectivo presentado por el Consejo Interuniversitario Nacional, universidades y docentes, junto con la demanda de la Universidad de Buenos Aires (UBA).
En su resolución, el juez declara inconstitucional el decreto 759/2025 "en lo relativo a la mención incluida 'sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley N° 24.629'" y ordena al Ejecutivo que dicte las normas reglamentarias y ejecutorias necesarias para garantizar "el cumplimiento inmediato de la Ley de financiamiento universitario".
En la práctica, lo que hace el fallo es anular el recurso que había utilizado el Gobierno para condicionar la ejecución de la ley a la existencia de financiamiento y partidas presupuestarias, ya que la ataba a la Ley de Administración Financiera.
Esta norma, en el artículo 5, dice que "toda ley que autorice o disponga gastos deberá prever en forma expresa el financiamiento de los mismos. En caso contrario quedará suspendida su ejecución hasta tanto se incluyan las partidas correspondientes en el presupuesto nacional".
Ahora el fallo de Cormick -que es de primera instancia- desactiva este freno. En sus argumentos, el magistrado recuerda que ya existía una cautelar que ordenaba cumplir los artículos sobre salarios y becas. También cita una estimación de la Oficina de Presupuesto del Congreso que estimó que el costo de la ley para 2025 equivalía a sólo el 0,23% del PBI.
El magistrado plantea que el accionar del Gobierno operó como un “mecanismo extraconstitucional” de bloqueo. A su vez, destacó que el artículo 9° de la norma brindaba criterios y recursos adecuados para que el Ejecutivo redistribuyera los presupuestos indispensables en su implementación.
"Suspender la aplicación de una Ley entendiendo que se ha omitido precisar con exactitud las fuentes de financiamiento cuando existe un artículo que da pautas sobre la cuestión, deviene irrazonable", sostiene Cormick en su argumentación.
La Ley 27.795 -conocida como Ley de Financiamiento Universitario- establece que el Poder Ejecutivo debe definir las partidas presupuestarias del programa “Desarrollo de la Educación Superior” para asegurar el ingreso, la permanencia y la graduación de los estudiantes, además de incrementar recursos para tecnología, investigación, extensión universitaria y formación del personal docente. También contempla la actualización de los salarios según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y la incorporación de sumas no remunerativas y no bonificables a los básicos.
La norma había sido aprobada originalmente por el Congreso en agosto de 2025, pero Milei la vetó. Sin embargo, en un fuerte aval legislativo, tanto Diputados como el Senado insistieron con el proyecto en octubre de ese año con más de dos tercios de los votos. Ante la imposibilidad de volver a vetarlo, lo que hizo el Gobierno fue promulgarla, pero dejarla en suspenso hasta que el Parlamento definiera de dónde saldrán las partidas para financiar dichos gastos.
En ese sentido, el fallo cuestiona la limitación impuesta en la reglamentación, ya que una vez que el Congreso insistió con dos tercios de ambas cámaras "no parece existir, con posterioridad a esta insistencia, otro camino que no sea la promulgación, sin restricciones, de la Ley insistida".
"En suma, y del análisis del Decreto 759/25 cuestionado, debe concluir que la suspensión de hecho introducida en la letra del decreto 759/2025 en análisis, aparece como un elemento viciado", agrega.
Finalmente el fallo plantea que en los primeros dos años de la presidencia de Milei no había Ley de Presupuesto aprobado, sino sucesivas prórrogas del último ejercicio con presupuesto aprobado que fue el de 2023 durante la gestión de Alberto Fernández. En ese contexto, el jefe de Gabinete realizó seis modificaciones para reasignar fondos, lo que dejaba abierta la posibilidad de aplicar el mismo mecanismo para financiar a las universidades.
"En definitiva, el Decreto 759/25 no supera un test mínimo de razonabilidad, en tanto permite suspender e inaplicar, amparado en la aplicación de un artículo de una ley anterior, la aplicación de una ley en donde el Congreso insistió con las mayorías agravadas requeridas", concluye el juez al declarar la inconstitucionalidad del freno a la ley de financiamiento universitario, que ahora ordena aplicar.
D.D.
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