Tener deudas con el fisco siempre es un problema. Este puede agravarse si el contribuyente, además de mantenerse como moroso, desatiende las distintas notificaciones que le envía el Servicio de Impuestos Internos (IRS).
Ante un aviso de embargo, la única solución es presentar el Formulario 12153. Pero, para ello, corre un plazo y de no cumplirlo, el IRS podrá comenzar a bloquear cuentas bancarias y bienes.
Si una deuda con el IRS deuda queda sin resolver tras múltiples avisos, el caso abandona la etapa administrativa ordinaria y pasa de inmediato al Sistema de Cobro Automatizado (ACS). A partir de ese momento, el margen de negociación del contribuyente se reduce drásticamente.
El Aviso Final de la Intención de Embargo (Final Notice of Intent to Levy) suele llegar un mes antes de que comience el bloqueo de los bienes. Este documento, enviado por correo certificado, representa más que un simple recordatorio de pago: es la última advertencia legal que el IRS brinda al contribuyente un lapso máximo de 30 días calendario para actuar.
¿Para qué sirve el Formulario 12153?
En ese plazo de 30 días, el contribuyente intimado, para tratar de evitar el embargo, debe solicitar una Audiencia de Debido Proceso de Cobro (CDP, por sus siglas en inglés) mediante el Formulario 12153. El IRS aclara que “en una audiencia de CDP solo se puede discutir la existencia o el monto adeudado en circunstancias limitadas”.
El Formulario 12153 permite suspender el embargo mientras se negocia con el IRS. Foto: Telemundo 47 New York.
En el Formulario 12153, al contribuyente no lo basta decir que no quiere el embargo. Debe explicar las circunstancias que llevaron a la decisión de evitar los pagos. Por ejemplo:
- Estar en desacuerdo con el monto de la deuda.
- Creer que existe un error en los cálculos del IRS.
- Afirmar que el pago ya fue realizado, pero que el IRS no lo acreditó.
- Solicitar un Installment Agreement.
- Solicitar otra alternativa de cobro.
- Considerar el embargo como inapropiado.
Por ellos, el Formulario 12153 sirve para describir los problemas o motivos que motivaron la deuda. “Para considerar alternativas de cobro, la Oficina de Apelaciones del IRS también necesitará que proporcione un estado financiero”, detalla la agencia federal. Añade que “la Oficina de Apelaciones evaluará la información financiera y sus circunstancias particulares para intentar llegar a un acuerdo respecto al pago de la deuda”.
Durante este proceso de apelación, el contribuyente puede proponer un acuerdo de pago a plazos ajustado a su capacidad económica, solicitar una Oferta de Compromiso para liquidar la deuda por una cantidad menor a la adeudada, o tramitar el estado de "Actualmente No Cobrable" si demuestra que la retención de sus ingresos impide gastos básicos de vivienda, alimentación y servicios de salud.
Cabe recordar que el derecho de embargo incluye:
• Cuentas bancarias. El IRS puede congelar las cuentas y retirar fondos directamente para cubrir la deuda.
Ante una notificación de intención de embargo hay que actuar con rapidez ante el organismo de impuestos. Foto: Getty.
• Salarios. El IRS puede embargar hasta el 15% de los pagos federales, como un salario, para saldar la deuda.
• Beneficios del Seguro Social. En algunos casos, también puede embargar hasta un porcentaje de los pagos del Seguro Social.
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