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Confirmado por el IRS | Desde 2020, el gobierno puede embargar sus bienes con este aviso final: los pasos para pedir una apelación y cómo evitarlo

Confirmado por el IRS | Desde 2020, el gobierno puede embargar sus bienes con este aviso final: los pasos para pedir una apelación y cómo evitarlo

El contribuyente que mantiene deudas de impuestos federales tiene algunas alternativas para detener el bloqueo. Para ello, hay que prestar atención al tipo de notificación recibida

Ante un contribuyente que mantiene deudas de tributos federales, el Servicio de Impuestos Internos (IRS, por sus siglas en inglés) comienza a enviar sucesivas notificaciones para, por último, iniciar el embargo de cuentas bancarias y todo tipo de bienes, que incluyen el coche y la casa.

“Si no paga sus impuestos (o no llega a un acuerdo para saldar su deuda) y el IRS determina que es la medida apropiada, puede embargar cualquier propiedad o derecho sobre ella que usted posea o en la que tenga algún interés”, explica la agencia federal.

Antes de llegar a esta situación, el organismo envía varias notificaciones. La falta de pago, de un acuerdo de pagos o, directamente, de respuesta por parte del contribuyente que ha sido intimado pone en marcha un proceso de cobro que deja poco margen de maniobra.

Como el embargo, aunque lo parezca, no es una medida que el IRS tome de la noche a la mañana sino un procedimiento que incluye varias etapas, el contribuyente siempre puede hacer algo, como pedir una apelación.

¿Qué es la audiencia de Debido Proceso de Cobro?

En 2020, durante la pandemia de Covid-19, la agencia suspendió las intimaciones y luego aclaró específicamente qué ocurría con las notificaciones CP504. Entonces, quedó en claro que ya no enviaría una Carta 1058 o LT 11, también conocida como Final Notice of Intent of Levy (Aviso Final de Intención de Embargo), salvo que las circunstancias fueran apremiantes. Mientras la notificación CP504 advierte del embargo, el Aviso Final habilita para solicitar la audiencia de Debido Proceso de Cobro (CDP).

La situación comenzará a complicarse si el contribuyente evita responder a las intimaciones del IRS. Foto Archivo. Pagar impuestos.

El estudio Tony Ramos Law recuerda que el IRS primero envía por correo las siguientes notificaciones: CP14 (Aviso de impuestos impagos); CP501 (Recordatorio de impuestos impagos) y CP503 (Segundo recordatorio de impuestos impagos). Si no se realiza el pago o se establece un plan de pagos, se enviará la notificación CP504 (habilita el embargo del reembolso de impuestos estatales antes de la fecha límite establecida) y, finalmente, la Carta 1058 o LT 11.

En caso de recibir este último aviso (Carta 1058 o LT 11), el estudio especializado en temas impositivos aconseja lo siguiente:

• Tome nota de la fecha impresa en la carta y tenga en cuenta la fecha en la que el IRS puede tomar medidas para iniciar el embargo. Por ejemplo, si dice: “No hemos recibido ningún pago, el IRS puede embargar sus bienes o sus derechos sobre ellos a partir del 1 de abril de 2026”. Entonces, hay que tomar medidas antes de esa fecha.

• Al recibir la Carta 1058 o LT11, el siguiente paso consiste en presentar una apelación. Esto dará tiempo para considerar sus opciones y evitar el embargo. Al presentar una apelación, el expediente sale de la División de Cobranzas y pasa a la División de Apelaciones. Esto normalmente brinda varios meses para resolver la situación.

Al negociar con la División de Apelaciones, existen varias opciones para resolver la situación tributaria, como logar un acuerdo de pago a plazos o parcial, realizar una oferta de compromiso o pedir una reducción de sanciones.

Al solicitar una audiencia con el IRS, el contribuyente gana tiempo para encontrar una solución a sus deudas. Foto: Jonathan Ernst. REUTERS.

Incluso, en ocasiones, es posible obtener la eliminación de la obligación, porque vence el plazo que tiene el IRS para cobrar los importes adeudados.

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