Nélida Agustina Bisio, directora de la ANMAT hasta enero de este año, y Gabriela Mantecón Fumadó, ex directora del INAME, fueron procesadas este miércoles sin prisión preventiva en la causa que investiga 90 muertes y los daños a 44 sobrevivientes por la administración hospitalaria de fentanilo contaminado de los laboratorios HLB y Ramallo.
El juez federal N° 3 de La Plata, Ernesto Kreplak, en un fallo de más de 290 carillas, impuso además inhibición y embargo sobre los bienes de cada una hasta cubrir los $ 500.000 millones de pesos. Y también dictó una serie de medidas que las imputadas deberán cumplir para permanecer en libertad, entre ellas, no salir del país y presentarse ante las autoridades una vez al mes.
"A partir de las probanzas colectadas a lo largo de la pesquisa, es posible concluir que las imputadas Mantecón Fumadó y Bisio realizaron un aporte concreto y necesario a la lesión del bien jurídico salud pública protegido por los artículos. 200 y 201 bis CP así como al bien jurídico integridad personal resguardado por el delito de lesiones leves previsto por el art. 89 CP, a raíz de su decisión de no adoptar las medidas preventivas y correctivas oportunas y eficaces contempladas por la normativa aplicable ya explicadas", explicó el juez en su resolución, a la que accedió Clarín.
Según Kreplak, "el conjunto de decisiones adoptadas tanto por Mantecón como por Bisio reseñadas a lo largo del presente resolutorio dan cuenta, en efecto, de una contribución necesaria para que los autores pudieran cometer los delitos enrostrados sin la cual ello no hubiera sido posible".
En tal sentido, el magistrado remarcó "su deliberado apartamiento de los criterios técnicos y los procedimientos y plazos normativamente previstos adquiere una significación necesaria, es decir, un aporte sin el cual los delitos imputados no podrían haberse cometido".
A partir de voluminosa argumentación y elementos de prueba, el magistrado platense consideró que ambas ex funcionarias resultaron "partícipes necesarias penalmente responsables del delito de adulteración de sustancias medicinales que resultó en la muerte de al menos 90 personas, lesiones gravísimas en al menos 2 personas y lesiones graves en al menos 41". También las imputa por "lesiones leves de al menos 1 persona, en concurso real con el delito de adulteración de sustancias medicinales de un modo peligroso para la salud".
Son delitos que tienen una pena en expectativa de hasta 25 años de prisión. Por ahora podrán continuar en libertad bajo fianza hasta que un tribunal analice el caso, siempre que cumplan con todas las exigencias que le impuso el juzgado.
El procesamiento de las dos ex directivas de ANMAT se concretó luego de la ampliación de la indagatoria que completaron ante el juez luego de su detención, el 3 de agosto pasado. Estuvieron sólo 48 horas detrás de las rejas y luego Bisio y Mantecón Fumadó pidieron ampliar su aporte testimonial en carácter de indagadas.
Bisio descargó responsabilidad sobre su subordinada y despegó al ministro de Salud, Mario Lugones, de alguna injerencia en el control de los laboratorios HBL, propiedad de la familia de Ariel García Furfaro, que fue el que vendió los remedios contaminados que terminaron en las terapias de hospitales públicos y privados.
Previsible, Mantecón Fumadó también amplió la indagatoria y apuntó contra Bisio. Según se desprende de la resolución judicial, este juego en el que ambas intentan deslindar responsabilidad no modificó la postura de Kreplak.
El dueño de HLB Pharma Ariel García Furfaro, uno de los procesados en la causa. Foto Guillermo Rodríguez Adami.
El juez determinó que ambas exfuncionarias adoptaron una postura de pasividad, dilación y trato preferencial hacia el laboratorio investigado (Laboratorios Ramallo / HLB Pharma Group). Permitieron que continuara con la elaboración y comercialización de lotes de fentanilo "altamente peligrosos a pesar de conocer las gravísimas irregularidades sanitarias de la planta", describe.
Las pruebas
La resolución describe un enorme caudal de pruebas documentales, registros de comunicaciones (WhatsApp), correos electrónicos y la línea de tiempo de la causa penal para determinar los principales argumentos del procesamiento.
Por caso, hubo una “demora deliberada en la aplicación de sanciones” que se revela en esta secuencia: después de una inspección no programada el 27 y 28 de noviembre de 2024 en la planta de Ramallo, los inspectores detectaron deficiencias "críticas" y "mayores" (como falta de trazabilidad en la producción, áreas productivas no habilitadas y ausencia de bitácoras de equipos). Se hizo una Carta de Advertencia (CA) para frenar la producción el 3 de enero de 2025, pero se venció (el 8 de enero de 2025) sin que las funcionarias tomaran medidas. “De forma injustificada, Bisio y Mantecón Fumadó demoraron la firma y emisión de la Carta de Advertencia hasta el 10 de febrero de 2025 (publicándose formalmente el 24 de febrero)”, dice el escrito.
Esta inacción abrió una “ventana de fabricación y venta” que el laboratorio HLB/Ramallo aprovechó para fabricar (entre el 13 y el 26 de diciembre de 2024), liberar (entre el 4 y 6 de enero de 2025) y vender (el 31 de enero de 2025) los lotes de fentanilo contaminados, derivando en las primeras aplicaciones fatales el 8 de febrero de 2025.
Otro elemento que compromete a las procesadas: existe una prueba documental "contundente" (una carta enviada por Javier Tchukran, director de HLB/Ramallo, a la directora del INAME) donde se revela que el 14 de enero de 2025 (en pleno período de dilación de la Carta de Advertencia), estas autoridades de ANMAT mantuvieron una reunión presencial e informal en la sede de la ANMAT con los directivos del laboratorio. Allí, uno de los técnicos de Ramallo les entregó "en mano" el plan de correcciones del laboratorio antes de que la sanción formal hubiera sido emitida. Esto, según el fallo, "es evidencia de connivencia y negociaciones incompatibles con la función pública".
Kreplak consideró -por ejemplo- que la "demora injustificada en ordenar la inhibición total de las áreas de producción y el retiro inmediato del mercado (recall)" de los lotes de fentanilo sospechosos, permitió que el medicamento nocivo llegara a terapias intensivas de múltiples provincias argentinas, que provocó el brote de infecciones intrahospitalarias graves y "muertes evitables"
El dictamen de la fiscalía
La resolución del juez Kreplak se produjo casi un mes después de conocerse el durísimo dictamen de la Fiscalía Federal N° 1 de la Plata y la Procuraduría de Investigaciones Administrativas (PIA) en el que pidieron detener a las funcionarias Bisio y Mantecón Fumadó, quienes estuvieron a cargo -respectivamente- de la ANMAT y del (INAME) durante los meses previos a la fabricación de los lotes del opiáceo contaminado y también en aquellos en los que se llevó adelante la fabricación, comercialización y distribución a distintos hospitales públicos y sanatorios del país.
La causa iniciada hace 15 meses tiene procesado y detenido desde hace casi un año a Ariel García Furfaro, dueño de HLB y de Laboratorios Ramallo (que producía exclusivamente para el primero), y también a su hermano Diego, otro de los participantes de las empresas. Con Bisio y Mantecón Fumadó ya son un total de 15 personas que se encuentran procesadas por la justicia.
Las mujeres habían sido detenidas el 4 de agosto a pedido de los fiscales María Laura Roteta y Sergio Rodríguez. Según averiguó Clarín, en su indagatoria, Bisio se negó a contestar preguntas del juzgado, pero expuso una defensa esperable, alegando que ciertos procesos internos de la ANMAT dependían de las áreas pertinentes y en parte la excedían. Al revés, Mantecón Fumadó contestó preguntas durante unas cuatro horas. Después, ambas pidieron ampliar sus declaraciones y se cruzaron acusaciones mutuamente.
Los argumentos contra la ANMAT
En 192 duras páginas fechadas el 3 de agosto pasado, la fiscalía platense y la PIA determinaron que, sumado a la "operación limpieza" que hicieron los responsables del laboratorio para ocultar todas las pruebas posibles que los ligaran con las muertes registradas inicialmente en el Hospital Italiano de la Plata (en mayo de 2025), hubo un contexto de acciones muy cuestionables de parte de las autoridades de la ANMAT, organismo que -vale remarcar- debía controlar a los laboratorios denunciados, HLB y su antesala de producción, Laboratorios Ramallo. Esas mujeres, sobre las que el juez se expide ahora, son Bisio (ex administradora de ANMAT) y Mantecón Fumadó (ex directora de INAME).
Para los fiscales Roteta y Rodríguez, no hubo una falla aislada ni tampoco una reacción tardía frente a una crisis que se les avecinaba sin remedio. Aseguran, en cambio, que la ANMAT y el INAME sabían desde antes del escándalo --pero también desde antes de que los dos lotes contaminados de fentanilo salieran de fábrica-- sobre el estado crítico en la forma de trabajo de los fabricantes.
A pesar de las advertencias de su propio personal técnico, Bisio y Mantecón Fumadó no adoptaron las medidas que podrían haber impedido al menos 90 muertes y más de una cuarentena de damnificados sobrevivientes, todos pacientes de distintos hospitales y sanatorios del país. El dictamen de los fiscales en este punto fue muy duro: sostuvo que las funcionarias tenían un deber que no cumplieron, aun cuando conocían las repetidas irregularidades de los laboratorios y el riesgo sanitario que tanta desprolijidad implicaba.
El documento en el que Kreplak sentó su decisión plantea como mojón una acusación de diciembre de 2024 (el mismo mes en que fueron fabricadas las ampollas con microorganismos resistentes a los antibióticos) y de los primeros meses de 2025. Fue en el marco de una inspección del INAME en Ramallo (planta ubicada en la localidad bonaerense homónima, que fabricaba medicamentos para HLB, laboratorio ubicado en San Isidro) había detectado deficiencias “críticas y mayores” en las llamadas “buenas prácticas de fabricación”, un concepto que en este caso alude a un protocolo estricto (en este caso, incumplido), de acuerdo a la normativa vigente en Argentina para el mundo farma.
Siguiendo esa parte de la historia, el 3 de enero de 2025, los técnicos de ANMAT elevaron a su jefa en el INAME, Mantecón Fumadó, un proyecto para impedir que Ramallo continuara produciendo, y propusieron explícitamente retirar productos del mercado. Esa carta podría haber traccionado una serie de acciones preventivas, pero las autoridades se tomaron su tiempo para todo: recién fue firmada por Mantecón Fumadó y Bisio más de un mes después, el 10 de febrero, y publicada el 24 de ese mes.
Hubo otro intento de los técnicos, elevado el 8 de enero, que -aún más grave- proponía prohibir la elaboración de productos salidos de Ramallo y la comercialización de HLB. Los fiscales apuntan que Mantecón Fumadó estuvo al tanto de esa recomendación, pero no la firmó ni dispuso ninguna medida acorde.
Como el primer despacho de fentanilo del lote decisivo (31202) fue el 30 de enero de 2025, esas cartas parecen haber inclinado de lleno la balanza hacia un posible gesto de desidia de las funcionarias.
Más de 20 días antes de su distribución, ya había recomendaciones internas en la ANMAT que fueron desoídas. Bisio y Mantecón no adoptaron medidas ni abrieron ningún expediente que consignara la situación. Y así, a fines de marzo, el Hospital Italiano de la Plata, donde se destapó este escándalo con las primeras muertes registradas, compró ampollas de fentanilo contaminado de HLB.
Los fiscales apuntan otras cuestiones que parecen ir en línea con lo resumido hasta acá. Por caso, que Mantecón Fumadó borrara en julio de 2025 sus chats de WhatsApp, más allá de que después intentó recuperarlos.
AS - AA
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