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Oficial y confirmado por el IRS | El gobierno nacional puede embargar bienes, salarios, autos y cuentas bancarias de los contribuyentes que no respondan al aviso CP504

Oficial y confirmado por el IRS | El gobierno nacional puede embargar bienes, salarios, autos y cuentas bancarias de los contribuyentes que no respondan al aviso CP504

Los contribuyentes que reciban esta notificación no deben desestimarla. Por qué es una instancia clave dentro del proceso de cobro de una deuda tributaria.

El Servicio de Impuestos Internos de Estados Unidos, conocido popularmente como el IRS (por sus siglas en inglés), puede embargar los ingresos y los bienes de un contribuyente cuando existe una deuda tributaria pendiente y se considera que la persona no tomó ninguna medida para solventarla. Uno de los avisos que requiere especial atención es la notificación CP504, que comunica la intención de realizar un embargo.

El documento oficial del organismo señala que la falta de pago puede llevar al IRS a embargar ingresos y cuentas bancarias, además de tomar bienes o derechos sobre propiedades para cubrir el monto adeudado. También puede afectar determinados reembolsos de impuestos estatales.

La notificación funciona como un aviso formal dentro del proceso de cobro y explica tanto la deuda como las alternativas disponibles para evitar medidas más severas.

Qué potestad tiene el IRS ante una deuda pendiente

De acuerdo con la información oficial, si el contribuyente no paga la cantidad indicada o no establece un acuerdo de pagon con el organismo, pueden avanzar distintas acciones de cobro.

Entre ellas aparecen:

  • Embargo de salarios, comisiones inmobiliarias y otros ingresos.
  • Embargo de cuentas bancarias.
  • Embargo de activos empresariales.
  • Confiscación de bienes personales, incluido el automóvil y la vivienda.
  • Embargo de determinadas prestaciones de la Seguridad Social.
  • Retención de reembolsos de impuestos estatales.

El Servicio de Impuestos Internos de Estados Unidos, IRS, puede avanzar contra los ingresos y los bienes de un contribuyente cuando hay deuda. Foto. EFE/EPA/ANNABELLE GORDON / POOL.

El IRS también advierte que puede presentar una Notificación de Gravamen Fiscal Federal. Ese mecanismo informa públicamente a los acreedores que el organismo tiene derechos sobre los intereses del contribuyente en sus activos actuales y futuros. La situación puede dificultar la venta de una propiedad o la obtención de un préstamo con ese bien como garantía.

El plazo y las alternativas que tienen los contribuyentes para evitar el embargo

Las autoridades remarcaron la importancia de responder al aviso dentro del plazo establecido. La notificación informa el saldo pendiente y las opciones para resolverlo.

El IRS recomienda actuar de inmediato. Las principales alternativas son:

  • Pagar el saldo completo.
  • Abonar una parte y consultar por un plan de pagos.
  • Solicitar un acuerdo de pago en cuotas a través de la herramienta disponible en línea.
  • Comunicarse con el número gratuito indicado en la notificación.
  • Solicitar una apelación mediante el Programa de Apelaciones de Cobranza.

El documento oficial del organismo señala que la falta de pago puede llevar al IRS a embargar ingresos y cuentas bancarias. Foto de archivo.

El organismo señala que el acuerdo de pago en línea puede permitir a ciertos contribuyentes gestionar un plan para cancelar el saldo con el paso del tiempo.

Qué pasa si el contribuyente no responde al aviso CP504

Si no existe un pago ni un acuerdo, el proceso puede avanzar hacia otras medidas de cobro. Según el IRS, después del embargo de un reembolso estatal, el contribuyente puede recibir una notificación con derecho a una audiencia ante la Oficina Independiente de Apelaciones del organismo, siempre que todavía no haya recibido ese aviso.

El IRS también contempla consecuencias relacionadas con el pasaporte estadounidense para determinados contribuyentes con deudas tributarias consideradas graves. La notificación CP504 incluye información sobre esa situación.

La notificación funciona como un aviso formal dentro del proceso de cobro. Foto de archivo.

Por eso, ante la recepción del aviso, el organismo recomienda leerlo con atención, verificar el monto reclamado y comunicarse cuanto antes con el IRS. Si la deuda ya fue pagada o existe un acuerdo de cuotas, también aconseja contactar al organismo para comprobar que la cuenta refleje correctamente el cambio.

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