El Movimiento Empresarial Anti Bloqueos (MEAB) impulsa un pedido de jury contra el juez Alejandro López, quien intervino en la absolución de siete acusados, entre ellos el dirigente de Camioneros Maximiliano Cabaleyro, por el conflicto con la distribuidora Rey Distribución, de San Pedro. La entidad empresaria acusa al magistrado de avalar “la comisión de delitos”.
La Unión Industrial Argentina (UIA), la Cámara Argentina de Comercio (CAC) y Cámara Argentina de la Construcción (CAMARCO) ya habían alertado que la resolución del juez López podría afectar la seguridad jurídica, el derecho al trabajo y las condiciones necesarias para invertir.
Según contó a Clarín Verónica Razzini, fundadora del MEAB y diputada de La Libertad Avanza (LLA), unas 30 empresas de distintas partes del país participan hasta el momento de la iniciativa y se siguen sumando. La mayoría son integrantes del movimiento, que también lleva adelante acciones para acompañar a la familia propietaria de la distribuidora.
“Consideramos de extrema gravedad que este juez esté avalando la comisión de delitos y mezclando el fuero penal con el laboral. Son cosas diferentes”, afirmó Razzini. La empresaria sostiene que la resolución pone en riesgo los avances en materia de institucionalidad y envía una señal negativa a quienes invierten y generan empleo en el país.
El fallo fue dictado por el Tribunal Oral en lo Criminal N° 2 de San Nicolás, que absolvió a los siete acusados tras el juicio por las denuncias de presuntas amenazas, extorsión y bloqueos contra la empresa. La fiscalía había pedido diez años de prisión para Cabaleyro. Los jueces consideraron que no se habían acreditado los hechos denunciados ni que los acusados hubieran impedido el funcionamiento de la distribuidora en febrero de 2021.
La discusión por la interpretación penal
Pablo Salvatori, asesor legal del MEAB, cuestionó los fundamentos jurídicos de la sentencia. Su principal objeción apunta a la distinción entre tipicidad y antijuridicidad, dos elementos de la teoría del delito que, según expresó a Clarín, el juez habría confundido en distintos pasajes del fallo.
La tipicidad refiere a si una conducta encuadra en una figura prevista por la ley penal. La antijuridicidad, en cambio, determina si esa conducta es contraria al ordenamiento jurídico o si existe una causa que la justifica.
Salvatori considera que las conductas investigadas eran típicas y también antijurídicas, por lo que consideró incorrecta la interpretación del juez. En particular, cuestionó la referencia al artículo 34, inciso 4, del Código Penal, que contempla supuestos de cumplimiento de un deber o ejercicio legítimo de un derecho, autoridad o cargo.
El reclamo empresario por los bloqueos
También dijo que una eventual autorización legal podría excluir la antijuridicidad de una conducta, pero no su tipicidad. A su entender, el juez no distinguió correctamente ambas categorías, una cuestión que consideró especialmente grave en una sentencia penal.
Razzini vinculó el caso con los cambios legislativos impulsados durante la gestión de Javier Milei en materia laboral y con las restricciones a los bloqueos sindicales. La fundadora del MEAB afirmó que durante los últimos años hubo avances en la recuperación de la institucionalidad y en la reducción de la conflictividad, y advirtió que el fallo puede ponerlos en riesgo.
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