22/10/2026 13:12
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LA PAMPA

La Justicia reconoció una incapacidad laboral a un policía que contrajo COVID-19

La Justicia reconoció una incapacidad laboral a un policía que contrajo COVID-19
La ART deberá afrontar las costas del proceso.La Cámara de Apelaciones de General Pico revocó un dictamen de la Comisión Médica Central y determinó que un efectivo policial presenta una incapacidad permanente del 3,32%.

La Sala A de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de General Pico falló a favor de un policía pampeano que reclamaba el reconocimiento de una incapacidad laboral derivada del COVID-19. El tribunal revocó una resolución de la Comisión Médica Central, que había descartado la existencia de secuelas incapacitantes, y estableció que el trabajador presenta una incapacidad parcial, permanente y definitiva del 3,32%.

La sentencia fue dictada el 16 de octubre por los jueces Ángel Aragonés y Roberto Ibáñez, quienes hicieron lugar al recurso presentado por Pablo Darío Díaz contra Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART).

El caso se remonta al 5 de junio de 2021, cuando el efectivo policial comenzó a experimentar síntomas mientras se encontraba en su lugar de trabajo. Posteriormente fue diagnosticado con COVID-19 y recibió atención de la aseguradora, que le otorgó el alta médica el 26 de julio de ese año sin reconocer una incapacidad laboral.

El trabajador inició entonces un reclamo administrativo. Si bien la Comisión Médica Central reconoció en septiembre de 2022 que el coronavirus constituía una enfermedad profesional no incluida en el listado general, posteriormente rechazó que hubiera provocado secuelas incapacitantes.

En octubre de 2023, ese organismo ratificó el dictamen que descartaba una incapacidad laboral, al considerar que las afecciones respiratorias del policía estaban vinculadas con antecedentes de asma y no podían atribuirse directamente al COVID-19. También rechazó la relación entre la enfermedad y las secuelas psicológicas denunciadas.

Una pericia cambió el resultado

Ante la controversia, la Cámara ordenó una pericia médica para determinar si el trabajador presentaba una incapacidad y cuál era su magnitud.

El especialista constató que el policía tenía antecedentes de asma bronquial y tabaquismo, pero también identificó un deterioro de su función respiratoria. A partir de los estudios realizados, calculó una incapacidad laboral del 2,94%, que ascendió al 3,32% al incorporar los factores de ponderación previstos por la normativa.

Aunque el perito sostuvo que resultaba imposible determinar si el contagio había ocurrido durante el servicio policial o en un ámbito social, los jueces consideraron que esa incertidumbre no impedía resolver el reclamo.

En ese sentido, Aragonés señaló que, por la actividad policial desarrollada durante la pandemia, correspondía aplicar la Resolución 21/2022 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, sin necesidad de establecer con precisión el momento y lugar del contagio.

Además, destacó que la propia Comisión Médica Central ya había reconocido el carácter profesional de la enfermedad.

Para el tribunal, la pericia judicial aportó elementos suficientes para demostrar que el trabajador presentaba una incapacidad que había sido desconocida en las instancias administrativas.

Revocaron el dictamen

Con esos fundamentos, los camaristas resolvieron revocar el dictamen de la Comisión Médica Central del 9 de octubre de 2023 y reconocer una incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva equivalente al 3,32% de la capacidad laboral total del policía.

La sentencia también impuso las costas judiciales a Prevención ART, que había solicitado el rechazo del recurso.

Sin embargo, los jueces aclararon que el proceso tenía como único objeto revisar la determinación administrativa de la incapacidad. Por ese motivo, no fijaron una indemnización ni ordenaron el pago de prestaciones económicas, cuestiones que deberán tramitarse por la vía correspondiente.



























































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