La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería confirmó la sanción aplicada a la empresa Acquam de Quemú Quemú por reiterados incumplimientos a la Ley de Defensa del Consumidor, en un caso que tuvo como denunciante a una vecina pampeana que había comprado una pileta con garantía de diez años. El fallo fue dictado por la jueza Laura Cagliolo y avaló la multa impuesta previamente por la Dirección General de Defensa del Consumidor.
La penalidad, fijada en mayo de 2025, fue de $1.100.000 y respondió a una serie de faltas vinculadas a los deberes de información, trato digno, garantía, servicio técnico y modalidad de prestación del servicio, entre otros aspectos contemplados en la Ley 24.240.
El conflicto se inició en diciembre de 2023, cuando la consumidora presentó una denuncia reclamando el cambio de la pileta o, en su defecto, la devolución del monto actualizado abonado. El planteo se basó en la aparición de defectos estructurales progresivos que comenzaron a evidenciarse tras la instalación del producto, tarea que también había sido realizada por la propia empresa.
De acuerdo a lo acreditado en el expediente administrativo, la pileta comenzó a presentar ondulaciones y una pérdida de contención. Frente a esa situación, la firma sostuvo que los inconvenientes se debían a presuntas fallas del terreno, exceso de agua o problemas en la compactación del suelo, deslindando así su responsabilidad y atribuyéndola a la usuaria.
Uno de los ejes centrales del fallo fue la falta de un informe técnico formal, debidamente firmado por personal autorizado, que detallara de manera clara y respaldada por documentación por qué la garantía no alcanzaba a cubrir los desperfectos denunciados. Para la magistrada, no resultó suficiente la existencia de mensajes informales ni la mención de un manual de instalación, ya sea entregado en mano o publicado en el sitio web de la empresa.
Acquam apeló la sanción argumentando incongruencia, una supuesta aplicación errónea de la normativa y ausencia de pruebas. No obstante, la Cámara desestimó cada uno de los planteos y sostuvo que la intervención de la autoridad administrativa fue adecuada y consistente con la imputación inicial.
En su resolución, el tribunal remarcó además que en el ámbito del derecho del consumidor no es necesario demostrar un daño concreto para que se configure una infracción, ya que alcanza con comprobar el incumplimiento de las obligaciones legales.
F: Quemu noticias

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