El hecho ocurrió el 20 de noviembre de 2019.
El Superior Tribunal de Justicia dejó firme el fallo que determinó que un patrullero policial fue el que provocó un choque ocurrido en 2019 en General Pico. Por esa razón, rechazó el reclamo del Instituto de Seguridad Social, que pretendía cobrar los daños del siniestro.
El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa confirmó que un patrullero policial fue el responsable del choque ocurrido el 20 de noviembre de 2019 en General Pico y dejó firme la sentencia que rechazó el reclamo del Instituto de Seguridad Social (ISS). El organismo había iniciado una demanda para recuperar los daños sufridos por el móvil, pero los jueces entendieron que el vehículo oficial circulaba con exceso de velocidad y sin los cuidados necesarios, por lo que provocó la colisión con un Renault Koleos conducido por Ernesto Benedicto Cejas.
El caso se inició cuando el ISS demandó a Cejas y a otros involucrados, argumentando que el patrullero tenía prioridad de paso porque acudía a una emergencia, con sirena y balizas encendidas, y porque circulaba por la derecha. Esa postura fue descartada primero por el juez de la causa y luego por la Sala 4 de la Cámara de Apelaciones, que analizó cómo se produjo efectivamente el siniestro.
La Cámara concluyó que, al momento del impacto, el auto de Cejas ya estaba superando la intersección y que no tenía forma de advertir o evitar la maniobra del patrullero. El fallo destacó que el móvil policial ingresó al cruce a una velocidad mayor a la prudente y sin extremar las precauciones que exige la ley a los vehículos de emergencia. Por eso, determinó que las prioridades previstas en la Ley Nacional de Tránsito no podían aplicarse de manera automática y que, en esta situación concreta, el patrullero fue quien desencadenó el choque.
El ISS llevó la discusión al Superior Tribunal mediante un recurso extraordinario provincial, en el que sostuvo que la Cámara había interpretado de forma incorrecta los artículos 41 y 61 de la Ley de Tránsito. Para el organismo, la prioridad de los vehículos de emergencia y la prioridad por circular por la derecha eran reglas absolutas que la Justicia no podía relativizar.
Pero la Sala A del Superior Tribunal descartó ese planteo. Señaló que el ISS no explicó en términos concretos cómo la Cámara habría violado la ley. En lugar de ello, repitió los mismos argumentos que ya había presentado en las instancias anteriores, sin analizar ni refutar las razones por las cuales los jueces consideraron que el patrullero circulaba de manera riesgosa y causó el choque.
El Tribunal recordó que los recursos extraordinarios deben demostrar una infracción legal específica, y no simplemente expresar una diferencia de criterio. En este caso, concluyó que el ISS no logró mostrar ningún error jurídico y que su presentación carecía del desarrollo mínimo necesario para habilitar la revisión.
Con ese fundamento, el Superior Tribunal declaró inadmisible el recurso y dejó firme la sentencia que determinó la responsabilidad del patrullero en el siniestro. También reguló los honorarios de los abogados del ISS, que deberán ser afrontados por el propio organismo.
eldiariodelapampa

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