La pena fue ratificada por el Tribunal de Impugnación Penal.

Se trata de las ex empleadas de la Dirección de Niñez, Denise Santana y Paula Weigel, por una maniobra con órdenes de compra falsas para retirar mercadería en nombre del Estado en los comercios de Santa Rosa.

El Tribunal de Impugnación Penal de La Pampa confirmó la condena a Denise Santana y Paula Daniela Weigel por fraude a la administración pública en grado de tentativa y estafa a dos comercios de Santa Rosa, a partir de una maniobra con órdenes de compra apócrifas emitidas a nombre de la Dirección General de Niñez, Adolescencia y Familia.

La resolución rechazó los recursos de impugnación horizontal presentados por las defensas de ambas condenadas y dejó firme la sentencia de la Sala B del mismo Tribunal, que había agravado parcialmente el fallo del juez de Audiencia.

Santana fue condenada a un año de prisión en ejecución condicional e inhabilitación especial perpetua para ocupar cargos o empleos públicos, como autora de fraude a la administración pública en tentativa y estafa en concurso ideal, en dos hechos que concurren en forma real. Weigel recibió un año y dos meses de prisión en ejecución condicional y la misma inhabilitación especial perpetua, por los mismos delitos y cantidad de hechos.

Según quedó acreditado en el juicio, Santana generó en el sistema informático de la Dirección de Niñez dos órdenes de compra con apariencia legítima, a nombre de los comercios Galver y supermercado Gaby And, utilizando el sello y falsificando la firma de la jefa de despacho, María Luciana Tavella. Con esos documentos espurios, ambas imputadas se presentaron en los comercios y retiraron mercadería en nombre del Estado provincial.

El Tribunal destacó que, desde la perspectiva de los proveedores, la presencia de Weigel tuvo un rol central en el engaño, porque era una compradora habitual de la Dirección de Niñez para otros organismos. Esa condición de «cara conocida» de la administración, sumada a órdenes de compra que parecían regulares, reforzó la confianza de los comercios y permitió que se concretara la entrega de productos.

Las defensas habían cuestionado la valoración de la prueba y sostenido que no se había acreditado una participación activa de Weigel, limitando su intervención a una mera presencia circunstancial. También pidieron aplicar el principio de insignificancia por el monto del perjuicio y argumentaron que no podía atribuirse a las imputadas, al mismo tiempo, el dolo de defraudar al Estado y el de estafar a los comercios, por considerar que se trataba de «dolos incompatibles».

Sin embargo, la Sala A rechazó esos agravios. Señaló que existió un «plan de acción único» por parte de Santana y Weigel, orientado a hacerse de mercadería sin pagarla, mediante una maniobra triangulada: primero se generaron órdenes de compra ilegítimas en nombre del Estado y luego se presentaron ante los proveedores para retirar los productos.

El Tribunal consideró que el dolo de las acusadas abarcaba la decisión de generar y utilizar órdenes falsas, sabiendo que algún patrimonio resultaría afectado –el del Estado o el de los comercios–, más allá de que no pudieran prever con certeza cuál de ellos se vería finalmente perjudicado. Por ello concluyó que no existía incompatibilidad entre los elementos subjetivos de los delitos de fraude a la administración pública y estafa.

Respecto del planteo sobre la desproporción de las penas y la inhabilitación especial perpetua, el Tribunal remarcó que la cuantía de la sanción se ajustó al pedido del Ministerio Público Fiscal en el alegato de clausura, donde se habían ponderado las circunstancias personales de ambas imputadas, su falta de antecedentes penales y sus trayectorias laborales, por lo que no advirtió razones para modificar lo resuelto por la Sala B.

Con esta decisión, el Tribunal de Impugnación cerró la vía horizontal de revisión y confirmó las condenas y las inhabilitaciones especiales perpetuas para Santana y Weigel, quienes se desempeñaban como empleadas de la Dirección de Niñez al momento de los hechos.

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