El Gobierno presentará un capítulo tributario que busca eliminar impuestos internos para autos y motos, entre otros, incentivar los alquileres, abaratar la compra-venta de propiedades, cambia el impuesto a las ganancias que pagan las empresas y crea un miniRIGI para pymes.
Va a haber un “régimen de Incentivo para Medianas Inversiones; exención de IVA a la energía eléctrica usada en industrial; eliminaciones impositivas importantes, entre los que se destacan impuestos internos a los electrónicos, autos, motos, aeronaves, embarcaciones, telefonía celular, seguros, servicios audiovisuales, cine, alquileres destinados a vivienda, etcétera; y se eliminan los impuestos cedulares a renta financiera y enajenación de inmuebles”, dijo el jefe de Gabinete, Manuel Adorni, en una conferencia de prensa sin dar detalles de los anuncios.
Un borrador que circulaba entre empresas daba algunos detalles de los cambios que trabajaba el Gobierno y que, a grandes rasgos, terminó de confirmar el jefe de los ministros.
¿Qué pasará con las propiedades? Con relación al Impuesto a las Ganancias, se eximen las ganancias por alquiler de inmuebles con destino a casa habitación. En sintonía, también se eximen a partir del 1ro de enero de 2026 los resultados derivados de la venta de inmuebles y de la transferencia de derechos sobre inmuebles que hubieran sido adquiridos a partir del 1ro de enero de 2018. Con estos cambios, terminar de eliminarse el ITI y el llamado impuesto cedular.
Además, no pagará Ganancias “todo resultado derivado de renta financiera de fuente argentina (inclusive acciones y obligaciones negociables sin cotización, ADRs, entre otras)”. En cambio, sí estarán alcanzadas las monedas digitales. Con relación a los establecimientos de invernada, “se permite la opción de asimilar la valuación de un establecimiento de invernada con uno de cría, beneficiando la actividad”, según el borrador al que accedió LA NACION.
También habrá cambios en la tasa de impuestos a las sociedades de capital (las empresas). Por caso, para ejercicios fiscales iniciados a partir del 1ro de enero de 2020 se modifican las tasas media y máxima de la escala: la 2da escala pasará de 30% a 27%; y la 3era escala, de 35% a 31,50%. La 1ra escala se mantiene el 25%, según dice el texto.
Habrá otra novedad importante para las empresas: los quebrantos Impositivos se podrán actualizar por IPC (índice de precios al consumidor). La posibilidad será solamente para aquellos quebrantos generados en ejercicios fiscales que inicien a partir del 1ro de enero de 2025, bajo el argumento que dejaría de regir la supuesta limitación actualmente prevista, lo que está alineado con la reciente interpretación de la Dirección Nacional de Impuestos
Con relación al IVA, “la alícuota por el suministro de energía eléctrica utilizada para sistemas de riego del sector agroindustrial se establece en 10,50%”, indicó el borrador que no fue confirmado no por el Ministerio de Economía, ni por Casa Rosada.
Impuestos internos y RIMI
Según el borrador, habrá eliminación de impuestos internos para Seguros; Servicios de telefonía celular y satelital; Objetos suntuarios (piedras preciosas, joyería, monedas de otro y plata determinadas prendas de vestir, alfombras y tapices); Vehículos automóviles y motores, embarcaciones de recreo o deportes y aeronaves; mientras que se mantendrían a los sectores de Tabaco; Bebidas alcohólicas; Cervezas; Bebidas analcohólicas, jarabes, extractos y concentrados.”Se deroga por completo la Ley de Impuestos Internos vinculado a ‘Productos Electrónicos y Otros Bienes’”, dice la letra chica del supuesto proyecto del Gobierno.
El Gobierno prevé además la creación del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), que tendrá como objetivo “incentivar las Medianas Inversiones (nacionales y extranjeras) en la Argentina, buscando promover el desarrollo económico, la competitividad y las exportaciones”. Será para personas jurídicas constituidas y habilitadas en el país que realicen inversiones productivas. Se considerarán las inversiones realizadas durante los dos primeros años de vigencia del régimen. Según la norma, podrán entrar la adquisición, elaboración, fabricación y/o importación de bienes muebles nuevos amortizables (excepto automóviles), y realización de obras, destinadas a actividades productivas (a reglamentar por ARCA). Quedarán excluidos las inversiones en activos financieros, de portfolio y bienes de cambio.
Los montos mínimos de inversión serán:
Micro Empresas: US$150.000
Pequeñas Empresas: US$600.000
Medianas Empresas (Tramo 1): US$3.500.000
Medianas Empresas (Tramo 2): US$9.000.000
Resto de Empresas: US$30.000.000
¿Qué beneficios fiscales se prevén? Amortización Acelerada en el caso de Ganancias. Se puede optar por un régimen de amortización acelerada a partir del período fiscal de afectación del bien; bienes muebles amortizables (generales): en dos cuotas anuales, iguales y consecutivas; y obras: cuotas anuales que surjan de su vida útil reducida al 60% de la estimada.
También entran los equipos específicos (mayor aceleración): equipos de riego agrícola y/o equipos de alta eficiencia energética: en 1 cuota (totalmente el primer año); Mallas antigranizo: en una cuota (totalmente el primer año); Bienes Semovientes Amortizables: en dos cuotas anuales, iguales y consecutivas; Minas y Canteras: se multiplica en 1,6 la amortización ya admitida.
Con relación al IVA (devolución de créditos fiscales), el borrador de la norma prevé que los créditos fiscales generados por las inversiones productivas son susceptibles de devolución; que se podrán computar para devolución luego de transcurridos tres períodos fiscales desde la opción; y que el régimen opera con un cupo presupuestario máximo anual determinado por el Ministerio de Economía.
Con relación a la caducidad y las exclusiones, el RIMI prevé sobre estas últimas que no pueden acceder quienes estén declarados en quiebra, registren deudas fiscales firmes o accedan al RIGI por la misma inversión, ni quienes tengan condenas firmes por delitos tributarios, aduaneros o de la Ley N° 27.401 (responsabilidad penal aplicable a las personas jurídicas privadas). De la misma manera, la ocurrencia de tales supuestos con posterioridad a la adhesión a los beneficios será causal de caducidad total;
Sobre la caducidad (bienes en patrimonio), indica que los bienes deben permanecer en el patrimonio del beneficiario por dos años fiscales desde su afectación, salvo reemplazo o destrucción; y sobre las sanciones, según el borrador, en caso de revocación, el beneficiario deberá restituir al fisco los créditos devueltos o el impuesto ingresado en defecto, más intereses resarcitorios y una multa de hasta dos veces la franquicia usufructuada.
Un borrador que circula entre las empresas del anuncio que hizo el jefe de Gabinete, Manuel Adorni, ofrece detalles sobre los cambios que podrían venir

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