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El transporte público deberá tener la leyenda «Las Malvinas son argentinas»

02/01/2015
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La norma 27.023 establece en su artículo 1° que «todos los medios de transporte público de pasajeros, de origen nacional, que presten servicios por cualquier título dentro de la jurisdicción del Estado nacional y también fuera del mismo, están obligados a disponer en sus unidades de transporte de un espacio visible y destacado en el que deberá inscribirse la leyenda ‘Las Islas Malvinas son argentinas'».

Dispone también que la «tipografía» y el «formato» será determinado por «la reglamentación».

La ley ordena en su artículo 2 que la inscripción «será de aplicación al transporte público de pasajeros que se desplaza por calles, avenidas, rutas, autovías, autopistas, al realizado por ferrocarril, al transporte fluvial, lacustre, marítimo y aéreo».

«Todas las estaciones de llegada, partida o escala del medio de transporte del que se trate deberán también disponer de un espacio visible y destacado a efectos de inscribir la misma leyenda del artículo primero y según el formato y en la forma que establezca la reglamentación», estableció el artículo 3 de la norma, sancionada el 19 de noviembre en la Cámara de Diputados a partir de un proyecto de la senadora Teresita Luna (FpV).

El artículo 4 dispuso que «será Autoridad de Aplicación de la presente ley el Poder Ejecutivo nacional a través de la Secretaría de Transporte, dependiente del Ministerio del Interior y Transporte de la Nación».

«Se invita a las jurisdicciones provinciales a adherir a la presente ley y en especial a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a efectos de incorporar lo establecido en la presente iniciativa para el servicio de transporte subterráneo», estableció por último el artículo 6.

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