Una mujer de Victorica fue condenada a pagar una multa de 1500 pesos por injuriar a un hombre. Inicialmente fue condenada por una Audiencia de Juicio. Posteriormente el fallo fue confirmado por el Tribunal de Impugnación Penal y por la Sala B del Superior Tribunal de Justicia.
La condenada es una repostera radicada en la localidad, reconocidísima por la calidad de sus tortas, budines y cookies. En su cuenta de Facebook, le apuntó a un hombre, con una serie de publicaciones entre los días 31 de enero y 1, 2, 3 y 4 de febrero de 2024. “Mala persona. Egoísta, mentiroso, perseguido, kilombero”, le dijo, entre otras cuestiones. Este accionar encuadró en la figura de injurias (artículo 110 del Código Penal).
Expuso que tales manifestaciones son apenas adjetivos calificativos. Ni siquiera, sostuvo, puede decirse que sean insultos. “No se trata de dichos humillantes, ni ridiculizantes; tampoco se refieren a cuestiones sensibles (por ej. edad, vejez, sexualidad, intimidad, creencias, posiciones políticas o religiosas o sus hábitos, etc.) sin que alcance la mera afirmación dogmática de afectación a la reputación y el honor para tener como ocurrido el delito de injuria”, dijo.
Pero el STJ le dijo que no, más que nada por una cuestión formal. “Lo expuesto, no solo deja entrever que se reeditaron en lo sustancial los agravios ya introducidos ante el TIP, sino que no se logró componer una cuestión que demuestre su significación constitucional o jurídica en materia de aplicación del tipo del art. 110 del CP, que habilite la procedencia de esta vía extraordinaria”, argumentaron.
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