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Condenaron a un hombre por abuso contra su hija

El juez homologó un juicio abreviado y sentenció a un hombre por abuso sexual simple agravado por el vínculo. Además de la pena en suspenso, se le impusieron restricciones de contacto y se lo privó de la responsabilidad parental.

20/05/2025
Condenaron a un hombre por abuso contra su hija
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El juez Carlos Chapalcaz (foto) condenó a un hombre por el delito de abuso sexual simple agravado por el vínculo, en perjuicio de su hija menor de 13 años. El hecho ocurrió en marzo de 2023 y fue reconocido por el imputado en el marco de un juicio abreviado.

La sentencia impuso una pena de tres años de prisión de ejecución condicional y diversas reglas de conducta, como la prohibición de contacto con la víctima, la prohibición de acercamiento a menos de 200 metros y la obligación de someterse a tratamiento psicológico. También se ordenó la privación de la responsabilidad parental respecto de la niña. Esto implica que ya no puede tomar decisiones legales, personales o patrimoniales sobre la vida de la niña.

El acuerdo fue presentado por la fiscal María Cecilia Molinari, la defensa particular del acusado y contó con el consentimiento de la progenitora de la niña —en carácter de querellante— y la Asesora de Niñas, Niños y Adolescentes. El hombre admitió haber cometido el hecho, ocurrido cuando la niña se encontraba durmiendo en su domicilio durante un régimen de visitas.

Según se reconstruyó en el expediente, durante la madrugada, el imputado realizó tocamientos en las partes íntimas de la niña mientras esta dormía. La menor logró dar aviso a su familia y posteriormente fue asistida en el hospital y contenida por profesionales de salud mental.

El juez valoró el testimonio de la víctima, brindado en Cámara Gesell, como claro, coherente y creíble. También se incorporaron informes psicológicos y psiquiátricos, entrevistas con familiares y profesionales, mensajes de texto enviados tras el hecho, y la historia clínica elaborada tras su atención en el Hospital Lucio Molas.

El juez concluyó que la prueba reunida resultaba suficiente para acreditar el hecho, y que el acuerdo se ajustaba a los requisitos legales. El delito fue calificado como abuso sexual simple agravado por el vínculo (art. 119 del Código Penal), cometido contra una menor que no pudo consentir la acción, en el marco de lo dispuesto por la Ley 26.485 de protección integral contra la violencia hacia las mujeres y la Ley 26.061 de protección integral de niñas, niños y adolescentes.

Además de la pena condicional y las restricciones impuestas, el condenado será incorporado al Registro Provincial de Personas Condenadas por Delitos contra la Integridad Sexual. También se dispuso la inscripción de la privación de la responsabilidad parental en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, resguardando la confidencialidad de los motivos.

eldiariodelapampa

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