La medida alcanza tanto a personas humanas como jurídicas. Cuáles son los nuevos pasos a seguir
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) estableció un serie de modificaciones en los procedimientos para la importación de productos de cuidados personal que deseen realizar tanto las personas “humanas como jurídicas”.
A través de la Disposición 7939/2025 —publicada esta madrugada en el Boletín Oficial—, fijaron que una nueva actualización para que los establecimientos dedicados a la elaboración, envasado, fraccionamiento, acondicionamiento e importación de productos cosméticos, de higiene personal, perfumes, de higiene oral de uso odontológico, higiénicos descartables de uso externo, de uso intravaginal y domisanitarios, agilices sus procesos para la obtención de los artículos mencionados.
La normativa se fundamenta en la Ley N° 16.463, que regula la importación, exportación, producción y comercialización de productos destinados a la medicina humana en jurisdicción nacional o con destino interprovincial. “A fin de promover la eficiencia en la gestión pública, optimizar recursos y agilizar procesos, se estima conveniente simplificar el trámite que debe realizarse para obtener la habilitación sanitaria nacional de los establecimientos vinculados a las actividades”, sostiene el texto.
La medida se publicó e Boletín Oficial
Cuáles son los nuevos pasos a seguir
Una de las principales novedades es la implementación de una Declaración Jurada como mecanismo de habilitación para los establecimientos que realicen las actividades detalladas, excluyéndose a los productos domisanitarios de mayor toxicidad. Esta declaración, que deberá presentarse a través de la plataforma digital oficial, permitirá a las empresas comenzar a operar de manera inmediata en las plantas e instalaciones declaradas, sin necesidad de esperar una verificación presencial previa, aunque la ANMAT se reserva la facultad de realizar controles posteriores para constatar el cumplimiento de los requisitos.
De detectarse incumplimientos, la ANMAT podrá iniciar sumarios y aplicar sanciones administrativas, sin perjuicio de las medidas preventivas o judiciales que pudieran corresponder en el marco de la Ley N° 16.463 y la Ley N° 18.284, así como de otras normativas complementarias.

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