La sentencia fue dictada por el juez de Audiencia Andrés Aníbal Olié.
El juez entendió que la orden judicial no le impedía entrar al domicilio cuando la mujer no se encontraba allí y lo absolvió por considerar que la conducta era atípica. También ordenó su inmediata libertad.
Un juez de Santa Rosa absolvió a un joven de 24 años que había llegado a juicio acusado de desobedecer una orden judicial de restricción de acercamiento hacia su madre, al considerar que la conducta imputada no constituía un delito porque la prohibición alcanzaba a la persona de la mujer y no al domicilio donde ella vivía.
La sentencia fue dictada por el juez de Audiencia Andrés Aníbal Olié, quien concluyó que el acusado no incumplió la orden judicial prevista en el artículo 239 del Código Penal, pese a que el 3 de junio fue encontrado por la Policía dentro de la vivienda familiar, escondido debajo de una cama.
El hecho ocurrió mientras estaba vigente una medida cautelar dispuesta el 11 de mayo por el juez de Control Gabriel Tedín, en el marco de un expediente por violencia de género. Esa resolución le prohibía al imputado acercarse a menos de 200 metros de su madre, mantener cualquier tipo de contacto con ella y realizar actos de perturbación o intimidación. La restricción tenía vigencia hasta el 9 de junio.
Durante el juicio, la fiscalía sostuvo que el acusado había violado esa orden al presentarse en la vivienda de su madre y solicitó una condena de seis meses de prisión. Además, pidió revocar la libertad condicional que estaba cumpliendo e imponer una pena única de dos años y cinco meses de prisión efectiva.
La defensa, en cambio, argumentó que la medida únicamente impedía acercarse a la mujer, pero no ingresar a la vivienda cuando ella no estaba presente. Solicitó la absolución por considerar que la conducta era atípica.
El juez coincidió con esa interpretación. En la sentencia explicó que la resolución judicial hablaba expresamente de una «prohibición de acercamiento personal» respecto de la mujer y de impedir el contacto con ella, pero no extendía esa prohibición al domicilio. Según sostuvo, la dirección consignada en la resolución solo identificaba el lugar de residencia de la víctima y no constituía un ámbito alcanzado por la medida cautelar.
Para llegar a esa conclusión, Olié destacó que toda interpretación en materia penal debe ser restrictiva y respetar el principio de legalidad, por lo que no resulta posible ampliar el alcance de una prohibición mediante una interpretación extensiva.
La mujer no estaba en la vivienda
Otro de los aspectos determinantes del fallo fue que, al momento del hecho, la madre del acusado no se encontraba en la casa.
Esa circunstancia surgió tanto del llamado realizado al CECOM por una de las hermanas del imputado como de los testimonios de los policías que intervinieron en el procedimiento, quienes señalaron que en el domicilio solo estaban otros hijos de la mujer cuando encontraron al acusado.
El magistrado incluso descartó el argumento de la fiscalía de que el imputado se hubiera escondido debajo de una cama porque sabía que estaba incumpliendo la orden. Explicó que, aun cuando el acusado hubiera creído que estaba violando la restricción, ello no modificaba la conclusión jurídica, ya que objetivamente la conducta no encuadraba en el delito de desobediencia.
En otro tramo de la sentencia, Olié reconoció que el caso se desarrollaba en un contexto de violencia de género y que existían otros expedientes vinculados al conflicto familiar. Sin embargo, remarcó que juzgar con perspectiva de género no habilita a modificar los requisitos legales del delito ni a ampliar el alcance de una orden judicial más allá de lo que expresamente dispone.
eldiariodelapampa

Más historias
Volcó en la Ruta 35 y abandonó el auto
Esclarecen robo a una panadería en Castex
Allanamiento y un detenido en Castex por el robo en una Panaderia.