Una tragedia familiar ocurrida en una zona rural de La Pampa tuvo su cierre judicial definitivo. La Sala B del Superior Tribunal de Justicia (STJ) confirmó la resolución contra Oscar Rubén Miranda, quien terminó con la vida de su hermano Raúl tras efectuarle varios disparos durante una confrontación. Debido a que los estudios médicos determinaron que padece un grave trastorno psicótico crónico, fue declarado inimputable y deberá cumplir una medida de seguridad consistente en su internación en una institución psiquiátrica durante 10 años y 8 meses.

El hecho se produjo cuando un trabajador arribó al establecimiento agropecuario de la familia Miranda para realizar tareas de perforación. En ese contexto se produjo el encuentro entre los hermanos. De acuerdo con la reconstrucción realizada por la Justicia a partir del relato del testigo presencial, luego de un saludo inicial, Raúl advirtió que Oscar ocultaba un “bulto” en la cintura. Al exigirle que arrojara lo que llevaba consigo, tomó un palo de más de un metro de longitud e intentó agredirlo. En ese momento, Oscar retrocedió unos pasos, extrajo un arma de fuego y efectuó los disparos que provocaron la muerte de su hermano.

La defensa de Miranda, encabezada por el abogado Humberto José Bauducco, llevó el expediente hasta la máxima instancia judicial de la provincia con el objetivo de que el episodio fuera encuadrado como un caso de “legítima defensa”. El planteo sostenía que el acusado había reaccionado frente a una agresión inminente y que su respuesta había sido proporcional a la amenaza recibida.

No obstante, el tribunal rechazó esa postura apoyándose en las conclusiones de las pericias psiquiátricas. Los especialistas determinaron que Miranda presenta un “trastorno de ideas delirantes persistentes”, cuadro que jurídicamente equivale a una situación de demencia. Según los informes incorporados a la causa, el hombre tenía alterada su capacidad de juicio y no estaba en condiciones de comprender la criminalidad de sus actos ni de dirigir adecuadamente su conducta al momento del hecho.

Los jueces Fabricio Losi y María Verónica Campo ratificaron el fallo anterior y sostuvieron que resulta incompatible considerar que una persona con una grave alteración de la percepción de la realidad pueda, al mismo tiempo, evaluar racionalmente una respuesta proporcional para actuar bajo la figura de la legítima defensa.

Con esta decisión, la causa quedó concluida en el ámbito judicial. Miranda continuará internado bajo tratamiento interdisciplinario de salud mental y permanecerá sujeto al control de la Justicia mediante el seguimiento de un juez de ejecución penal.

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