El vecino cuestiona la ocupación de terrenos ferroviarios en Luiggi.

Un vecino de Ingeniero Luiggi cuestiona la situación de terrenos ferroviarios, linderos a su propiedad, donde familias realizaron un asentamiento.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de General Pico resolvió que la Justicia provincial debe continuar interviniendo en una causa por un amparo ambiental iniciado en Ingeniero Luiggi, vinculado a la ocupación de terrenos de la traza ferroviaria.

La decisión revocó un fallo de primera instancia que había enviado el expediente al fuero federal, al considerar que los terrenos involucrados pertenecen al Estado nacional.

El caso comenzó con una presentación de un vecino de Luiggi, que denunció la instalación de familias en terrenos linderos a su propiedad, ubicados sobre la traza del ferrocarril concesionada a Ferroexpreso Pampeano. En su planteo sostuvo que en el lugar se construyeron viviendas, se desarrollan actividades de cría de animales y se generan situaciones de riesgo ambiental.

También señaló la existencia de residuos acumulados e incendios, que asoció a un posible daño ambiental y sanitario en la zona.

A partir de esa situación, el vecino impulsó una acción de amparo ambiental contra la Municipalidad de Ingeniero Luiggi y la empresa ferroviaria concesionaria.

En primera instancia, la causa había sido derivada a la Justicia federal de Santa Rosa, bajo el argumento de que se trataba de tierras del Estado nacional. Sin embargo, la Cámara de General Pico sostuvo un criterio diferente y entendió que la competencia no depende de quién es el titular del terreno, sino del tipo de conflicto que se discute.

Fundamentos

El tribunal remarcó que la intervención del fuero federal es excepcional y requiere la existencia de un interés federal directo, algo que no se verifica en este caso.

«El fuero federal es de excepción y, por ende, de interpretación restrictiva; exige una directa e inmediata afectación de un interés federal definido, extremo que aquí no aparece como objeto principal de la pretensión», señala el fallo.

El juez Rodolfo Rodríguez, autor del primer voto, sostuvo que «la presencia de una cuestión ambiental con posible incidencia colectiva no desplaza automáticamente la jurisdicción local. Antes bien, cuando el daño denunciado se manifiesta territorialmente en un ámbito provincial o municipal determinado, sin que la pretensión principal requiera decidir de modo directo sobre una materia federal específica, la regla es la intervención de la justicia ordinaria».

Agregó además que la solución adoptada busca garantizar una respuesta judicial efectiva en este tipo de conflictos.

«No se advierten razones suficientes para sostener que la Justicia provincial carezca de jurisdicción para entender en el caso», concluyó.

El juez Ángel Aragonés adhirió al voto de su colega, y la Cámara resolvió que el expediente continúe su trámite en el fuero provincial.

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