Más allá del rechazo de la demanda, el STJ hizo una fuerte advertencia a la Municipalidad de Castex.
El Superior Tribunal de Justicia resolvió que no corresponde aplicar los beneficios de la ley de empleo público cuando el trabajador fallecido no era personal de planta permanente. Sin embargo, advirtió sobre la irregularidad de mantener empleados durante años en condiciones precarias.
El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa rechazó la demanda presentada por Claudia Raquel Calderón contra la Municipalidad de Eduardo Castex, en la que solicitaba ser incorporada a la planta permanente tras la muerte de su esposo, o bien recibir una indemnización por sus años de servicio.
El fallo, dictado por la Sala C del máximo tribunal en Santa Rosa, concluyó que ninguno de los dos pedidos tiene sustento legal porque el trabajador fallecido, Marcelo Horacio Bogarín, nunca fue designado formalmente como empleado permanente del municipio de Eduardo Castex
Calderón planteó que su esposo trabajó durante 12 años de manera continua en tareas de mantenimiento, con horario fijo y funciones estables, por lo que debía ser considerado empleado permanente. En base a eso, reclamó su ingreso a la planta bajo el artículo 31 de la ley 643, que prevé ese beneficio para familiares de trabajadores fallecidos.
Como alternativa, pidió una indemnización equivalente a un salario por cada año trabajado.
Sin embargo, el municipio rechazó el planteo al sostener que Bogarín era personal jornalizado —es decir, sin estabilidad ni designación formal— y que, por lo tanto, no estaba alcanzado por ese régimen.
El STJ avaló la postura municipal y explicó que el beneficio de incorporación para familiares solo se aplica cuando el trabajador fallecido era agente de planta permanente.
Según el fallo, ese carácter no se adquiere por el paso del tiempo ni por la continuidad de tareas, sino únicamente mediante un acto administrativo formal.
En ese sentido, el tribunal fue claro: no se puede otorgar a los herederos un derecho que el propio trabajador nunca tuvo.
También descartó el reclamo indemnizatorio. Señaló que las compensaciones previstas en la ley 643 tienen carácter estatutario y están reservadas exclusivamente para agentes permanentes. Además, remarcó que en este caso no hubo despido ni decisión arbitraria del Estado, sino una extinción del vínculo por fallecimiento, lo que cambia completamente el encuadre legal.
Más allá del rechazo de la demanda, el STJ hizo una fuerte advertencia a la Municipalidad de Eduardo Castex por mantener durante más de una década a un trabajador en condiciones precarias.
El tribunal señaló que este tipo de prácticas desnaturaliza el empleo público y deja a los trabajadores en una situación de vulnerabilidad, aunque aclaró que esa irregularidad no alcanza para reconocer derechos que la ley reserva a quienes tienen estabilidad formal.
eldiariodelapampa

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