Un comerciante fue obligado a restituir 16 millones de pesos que no le correspondían y además afrontar costos y honorarios judiciales. Así lo resolvió el juez civil de primera instancia Pedro Campos.
El hecho ocurrió luego de que, por un error administrativo, el comerciante recibiera dos transferencias que totalizaron esa suma. Ante el reclamo de una concesionaria de vehículos, en un principio se negó a reintegrarlos. La firma inició acciones legales y, a través del fallo, se dispuso que en un plazo de diez días el dinero debe ser devuelto junto con los gastos del proceso y los honorarios de los abogados de ambas partes.
La resolución se dictó mediante una medida autosatisfactiva, un procedimiento rápido que requiere pruebas mínimas y permite al juez decidir sin extender los plazos procesales.
Excusas dilatorias
La importancia del caso radica en que “la demora en el reintegro opera en desmedro del demandante, tanto por la disponibilidad del dinero como por la licuación del capital”. De este modo, en un escenario donde cualquier error en una transferencia electrónica puede cambiar al destinatario, la sentencia marca un precedente para recuperar fondos en forma más ágil.
En esta situación, el error provino de empleados de la concesionaria, que enviaron equivocadamente dos transferencias: una por 6.500.000 y otra por 9.500.000 pesos. El dinero terminó en la cuenta del comerciante, quien frente al pedido de devolución manifestó que debía resolver reclamos con la AFIP antes de hacerlo.
Sin embargo, los representantes legales de la concesionaria confirmaron que los embargos que pesaban sobre sus cuentas ya no estaban activos y, aun así, no lograron recuperar la millonaria suma.
Medida autosatisfactiva
En un principio, la demanda iba a seguir el trámite ordinario, más largo y complejo. Pero la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa ordenó que se resolviera por la vía autosatisfactiva, al considerar que se trataba de un reintegro urgente e impostergable.
El juez destacó en la sentencia que el comerciante “no acompañó (debiéndolo hacer) prueba documental alguna que al menos le diera verosimilitud a su versión –que se debió a una compra en su comercio– como sería una factura de venta de mercadería o algo similar”, lo que justificó la aplicación de esta vía.
Pagos por error
En los fundamentos, también señaló: “Es de público conocimiento, la probabilidad de pagos por error en transferencias electrónicas, donde la equivocación de un número de CBU o en el nombre del destinatario u otro dato, provoca que se ejecute la misma de manera inmediata y sin posibilidad de anulación a una persona distinta a la que se debía realizar (…) En un marco de buena fe, quien la recibe, en lugar de negarla; debería devolverla a la cuenta de origen de manera inmediata, sin necesidad de acudir al requerimiento judicial o pretender un proceso ordinario cuyos plazos en definitiva provocarían un perjuicio patrimonial innecesario a quien inadvertidamente se equivocó en un dato”.
Con base en esos argumentos, el magistrado dio por probado el pago por error, admitió la medida autosatisfactiva y ordenó al comerciante devolver los 16 millones en un plazo de diez días, con intereses desde la fecha de las transferencias, además de los costos del juicio y los honorarios de los abogados de ambas partes.
Fuente:enbocadetodoshd
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