La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de La Pampa confirmó una sentencia dictada por el Juzgado de Familia de la III Circunscripción Judicial, que había dispuesto la exclusión del hogar, la prohibición de acercamiento y otras medidas urgentes de protección a favor de una mujer víctima de violencia de género en la localidad de Bernasconi.
El fallo, firmado por la jueza Carina Mariana Ganuza y el juez Guillermo Samuel Salas, rechazó el recurso de apelación presentado por J.M.B., ex pareja de la denunciante, y ratificó que su conducta evidenciaba una situación de violencia física, psicológica, económica y simbólica.
La resolución apelada había sido dictada el 29 de mayo y, además de excluir al hombre del domicilio que compartían, dispuso que se le prohibiera cualquier tipo de contacto con la víctima, así como la compra o tenencia de armas de fuego. También ordenó su asistencia a tratamiento terapéutico y la intervención de la Dirección de Prevención y Asistencia de la Violencia Familiar.
El tribunal dio especial valor a los informes del Centro Territorial Integral de Políticas de Género y Diversidad y del equipo interdisciplinario del hospital «Rogelio Amicarelli», que advirtieron una situación de riesgo inminente. En uno de ellos se recomendó de manera urgente la prórroga de las medidas autosatisfactivas y la exclusión del hogar del agresor «por tiempo indeterminado».
Durante su defensa, el demandado intentó desacreditar los informes técnicos y negó haber ejercido violencia. Argumentó que la vivienda en conflicto era de su propiedad en co-titularidad con la víctima y cuestionó que se le impidiera ingresar a su propio domicilio. También se opuso al secuestro de un arma que tenía registrada para uso deportivo, minimizando el hecho de haberla manipulado frente a su expareja en contexto de conflicto.
La Cámara desestimó todos los agravios, señalando que el propio accionar del hombre—al reingresar al domicilio tras vencerse las restricciones anteriores y convivir nuevamente con su ex pareja sin consentimiento—reflejaba una falta de comprensión del daño causado. «Ha irrumpido en la intimidad de la actora, forzándola a convivir hasta encontrar una solución que le convenga», sostuvo la jueza Ganuza.
En su voto, también remarcó que las medidas adoptadas no son sanciones sino mecanismos de protección, y recordó que el Estado tiene una «responsabilidad reforzada» frente a casos de violencia de género, en cumplimiento de normas internacionales como la CEDAW y la Convención de Belém do Pará.
«El hecho de que un Estado no adopte todas las medidas adecuadas (…) constituye un permiso tácito o una incitación a cometer actos de violencia por razón de género», citó del Comité de la CEDAW.
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