Según el fallo firmado ayer y al que accedió Diario Textual, el máximo tribunal del país -en voto dividido- resolvió que la causa debe tramitarse en el Juzgado de Personas y Familia 3 de Salta, en vez del Juzgado de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes de la Tercera Circunscripción de La Pampa. La nena hoy tiene 7 años.
El fallo fue firmado por los jueces Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz (éste, el único que se inclinó por la competencia del juzgado achense).
Según se indica en el fallo, la nena nació en la ciudad de Santa Rosa el 20 de septiembre de 2017. La niña vivió en esta provincia junto a sus padres hasta fines del año 2020, cuando la familia se trasladó a la ciudad de Salta. En mayo de 2021, los padres se separaron y acordaron por vía de una mediación -no homologada ante la Justicia- que el régimen de cuidado parental sería de un año calendario con cada uno de ellos. La madre se radicó en Salta y el padre en La Pampa.
En diciembre de 2021, mientras se encontraba viviendo con la niña, Z. K. solicitó ante la Justicia de La Pampa el cuidado personal unilateral de la niña y requirió, como medida cautelar, la prohibición de modificar su centro de vida. La Justicia pampeana, en febrero de 2022, hizo lugar a la medida de no innovar el domicilio de la niña.
Paralelamente, la madre se trasladó a General Acha para buscar a su hija y realizó una denuncia por violencia contra el hombre. Eso motivó el dictado de una medida cautelar de restricción de acercamiento en contra Z. K.
En ese contexto, la mujer A. M. V. H. decidió unilateralmente trasladarse con la niña a Salta, donde residen actualmente. Se tomó un micro, sin contar con la autorización de la Justicia.
Asimismo, en mayo de 2022, la señora se presentó en la causa en trámite en los tribunales pampeanos relativos a la niña, contestó la demanda y solicitó el cuidado personal unilateral. También inició una demanda de cuidado parental unilateral ante la Justicia salteña, que en junio de 2022 dispuso la prohibición de salida de la niña de la provincia de Salta.
Luego de enterarse del traslado de la niña hacia la provincia de Salta, el padre solicitó ante los tribunales de La Pampa su reintegro. El Juzgado de la Familia, Niños, Niñas y Adolescentes de la Tercera Circunscripción de la Provincia de La Pampa ratificó su competencia para entender sobre el cuidado personal de la menor de edad, hizo lugar a una inhibitoria planteada por Z. K. respecto de los tribunales salteños y ordenó el reintegro de la niña a su domicilio en La Pampa por entender que allí se encontraba su centro de vida.
Asimismo, el progenitor se presentó en el expediente promovido en la provincia de Salta. La magistrada salteña -contra la opinión del fiscal- rechazó la citada excepción y se declaró competente para seguir entendiendo en la causa con sustento en el principio de inmediatez, teniendo en cuenta que la niña residía en esa provincia desde principios de 2022. En ese estado, la jueza salteña entendió trabada la contienda positiva de competencia y elevó las actuaciones ante la Corte.
Rosenkratz explicó por qué considera que debía actuar el juzgado pampeano. “El hecho de que la jueza pampeana hubiera adoptado una medida cautelar de no innovar el domicilio de la niña con anterioridad a su traslado inconsulto y otra para que se restituya a la niña a la jurisdicción de la Provincia de La Pampa debe ser considerado a los efectos de determinar cuál es el tribunal competente”, dijo.
“Si bien el Código Civil y Comercial de la Nación no establece expresamente cómo deben decidir los progenitores de un niño el lugar de su residencia dentro del país, de esa sola circunstancia no se deriva que uno de ellos pueda unilateralmente alterar dicha residencia frente a la oposición del otro”, explicó.
“De las consideraciones precedentes se desprende que la niña transcurrió en condiciones legítimas la mayor parte de su existencia en la Provincia de La Pampa, antes del traslado a la Provincia de Salta unilateralmente decidido por su madre y al que se opuso el progenitor, en violación de una medida cautelar. En consecuencia, tal es su centro de vida a los efectos de determinar la competencia para entender en las presentes actuaciones”, dijo.
Sin embargo, el resto de los jueces votó para que el caso se analice en Salta. Se apoyaron en un dictamen de la Procuración que indicó, entre otros puntos, que “Frente a esos elementos antitéticos, entiendo que no se cuenta con bases suficientes respecto de la irregularidad de la permanencia de (…) en Salta, ni es la oportunidad adecuada para formular juicios sobre los temas de fondo”.
“Por ende, no es posible determinar si el centro de vida de la niña se asienta en el lugar donde vive con su madre, desde que, al hacer directa referencia, entre otros factores, a la legitimidad, aquella noción excede los meros datos fácticos atinentes a la simple residencia y el transcurso del tiempo”, agregó.
“En el contexto descripto –sin que ello implique un anticipo sobre la suerte que deben correr las pretensiones de las partes–, considero que es necesario priorizar el resguardo del principio de inmediatez, en procura de una eficaz tutela de aquellos derechos. En suma, ponderando que no es posible esclarecer aquí la concurrencia de impedimentos al contacto y la supervisión del padre o de restricciones infundadas en el ejercicio de su derecho de defensa, en función de la distancia, debo concluir que los tribunales de Salta están en mejores condiciones para alcanzar la protección integral de los derechos de (…), puesto que sus jueces poseen, dentro de su propio ámbito territorial, acceso directo a la persona de la afectada”, sostuvo la Procuración.
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