-que conecta General Pico con Realicó, pasando por Speluzzi, Vértiz y Falucho, entre otros pueblos-. Se había escapado de algún campo de la zona, donde se observaban roturas de alambrados. El conductor salió ileso, en tanto que la Ducato sufrió daños. En el lugar se presentó un productor rural, quien admitió ser el dueño del animal y le dijo al propietario del vehículo y a los policías que se iba a hacer cargo de todos los daños. Los policías le tomaron fotos a la vaca y al vehículo. Poco después, el productor ganadero se llevó el cuerpo del bovino.
Sin embargo, en las semanas siguientes y ya frente al reclamo de indemnización, ese productor rural desconoció totalmente que esa vaca fuera suya. Y cuando los policías fueron al lugar donde supuestamente el productor les manifestó haber dejado el cuerpo del animal, con el fin de buscar la marca u otras señales, no lo encontraron.
El dueño del Ducato llevó el caso a la Justicia para que se determinara la responsabilidad del ganadero. En primera instancia, el juez contravencional Maximiliano Boga Doyhernard, de General Pico, rechazó la demanda. Y ahora también lo hizo Gabriel Tedín, juez sustituto del Tribunal de Impugnación Penal que revisó la sentencia del Boga Doyhernard, según pudo confirmar Diario Textual.
Concretamente, absolvieron al productor rural por “falta de pruebas” sobre la acusación prevista en el artículo 98 del Código Contravencional de La Pampa. Ese artículo indica que “Será sancionado con trabajo comunitario de hasta treinta (30) días o hasta treinta (30) días de multa o arresto de hasta quince (15) días a los dueños y/o encargados de la custodia de animales que puedan ocasionar daño a la integridad física de las personas y que los tuvieren sin adoptar las medidas de precaución necesarias para evitar la causación de perjuicios. Es admisible la comisión culposa de la falta”.
Los querellantes -es decir, los representantes del conductor del vehículo- cuestionaron en su apelación ante el TIP que el juez de primera instancia descartó la confesión realizada por el ganadero por no haber sido realizada judicialmente. “Y, si bien es cierto que no se trata de una confesión judicial, la misma debió haber sido considerada como un indicio más de culpabilidad y evaluarse en conjunto con el resto de la prueba incorporada al legajo”, explicaron.
Según contaron, el productor rural “confesó espontáneamente y en repetidas ocasiones” ante los uniformados que era el dueño del animal: “inicialmente, al presentarse en el lugar del accidente ante los damnificados, a eso de las 8 de la mañana, cuando ya era de día, donde revisó el animal y solicitó autorización al policía (…) para retirarlo; posteriormente, concurrió a la comisaría una semana después del siniestro, donde firmó la notificación a disposición de la Fiscalía Contravencional, reiterando lo manifestado y reconociendo la propiedad del animal y su compromiso de hacerse cargo de los daños, todo ello ante el Subcrio (…)”.
“Es decir, todo esto muestra que la confesión corroborado con el resto de la prueba incorporada al proceso, adquiere una fuerza convictiva innegable respecto de los hechos al que alude, más allá de la retractación tardía y provocada por el reclamo dinerario de las victimas del hecho. La sentencia (de primera instancia), como se expresará, no considera ni la conducta de (…) en toda su extensión ni el plexo probatorio en general”, resaltaron.
También destacaron que “la sentencia desestima prueba relevante y se centra en señalar pruebas inexistentes” en el hecho. “Una valoración contextualizada e integral de la prueba disponible, debería haber llevado a una conclusión contraria”, agregaron.
“Inmediatamente después del siniestro, existió la confesión por parte del Sr. (…), manifestando que el animal le pertenecía y que se haría cargo de los daños ocurridos debido al mismo, incluso solicitando permiso para llevarse el animal. Así, la percepción de la policía de que el asunto estaba resuelto, justificó la falta de profundización en la investigación, lo cual no fue considerado en la sentencia. Esta circunstancia no fue tenida en cuenta, lo que constituye un error de valoración de contexto”, dijeron.
“Por otro lado, el animal fue retirado por el propio (…), y el cual no fue encontrado por el Subcrio. (…), quien atestiguó en el debate que se dirigió dos veces al lugar indicado por el imputado y no logró encontrarlo, lo que constituye un claro ocultamiento de pruebas”, sostuvieron.
“Del informe y las fotografías se desprende también, con toda claridad, que no toda la hacienda del Sr. (…) se encuentra señalizada y sobre todo no se observan caravanas en muchas de ellas. Esto demuestra que las fotos son suficientemente claras como para advertir que el mismo no tiene toda la hacienda en regla. De la misma forma, de las fotografías tomadas por (…) del animal accidentado y de las tomadas por (…) en la inspección, se desprende que las señales de los animales son muy similares. Este es otro indicio muy importante, el cual no fue tenido en cuenta. También, se advierte en dichas fotografías, que los alambrados del predio no se encuentran en condiciones óptimas, ya que es dable observar que le faltan hilos y las varillas son deficientes”, manifestaron los querellantes.
“La sentencia impugnada -cuestionaron- incurre en una evidente contradicción al justificar la retractación del Sr. (…). En un primer momento, la sentencia reconoce que el imputado admitió su responsabilidad al presentarse en el lugar del accidente, reconocer la propiedad del animal y comprometerse a reparar los daños ocasionados. Sin embargo, la misma sentencia minimiza este reconocimiento al considerar válida la posterior retractación del imputado, sin exigir una justificación creíble o sustentada de dicho cambio de versión”.
El juez Tedín, al analizar la apelación, la rechazó. Entre otros puntos, sostuvo que el ganadero se retractó porque, en los días posteriores, se dio cuenta que no era un animal de su propiedad. “En relación al primer agravio relativo a la valoración que realizara el Juez Contravencional respecto a la confesión o reconocimiento que hiciera (…) cuando sucedió el hecho y luego cuando fue notificado en sede policial expresando que el vacuno era de su propiedad y que se haría cargo de los daños ocasionados, entiendo que el razonamiento efectuado por el Juez fue el correcto”, dijo.
“Lo que no logran componer los recurrentes en el recurso, es de qué manera incurrió en error el Juez en su razonamiento cuando destacó que el artículo 64 del Código Contravencional establece que resulta ilegal exigir al imputado sospechoso que preste declaración antes del juicio. Y aún, cuando estas hubiesen sido espontáneas debe destacarse que no eran a su favor, tal como se consigna en dicho artículo. Incluso, al ser convocado en sede fiscal, ahora sí conforme las previsiones del artículo 63 del Código Contravencional y contando con Defensa técnica, (…) manifestó que ese animal no era suyo, destacándose que del propio debate también surgió que lo que dijo en sede Fiscal se lo había manifestado a personal policial, aunque no se dejó constancia de ello”.
“Aún así, el Juez en su análisis reparó que (…) explicó al declarar en el juicio que había creído que ese animal era suyo, pero luego hablando con su señora ésta le dijo que se fije bien sino se iba a estar haciendo cargo de algo que no correspondía. Y eso también fue meritado por el Juez en el entendimiento que nada de lo dicho por (…) a personal policial al momento del hecho, eximía de la realización de las tareas de relevamiento necesarias y científicas a fin de acreditar la eventual contravención”, sostuvo el juez del TIP.
“Como bien señaló el Juez, y no fue rebatido por los argumentos de los recurrentes, lo que debía determinarse inicialmente era si el vacuno que provocó el siniestro era propiedad de (…), y los elementos con pretensión de dirimentes analizados previamente no permiten destruir el principio de inocencia de que goza el nombrado”, sostuvo en otro tramo de su argumentación. “Y, cuando la prueba de cargo no está, no se ha logrado quebrar el principio de inocencia del que goza toda persona”.
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