Uno a uno los grupos que no deberán pagar el Monotributo
Las siguientes personas que no deberán abonar este incremento en el noveno mes del año serán las siguientes:
Trabajadores independientes promovidos Asociados a cooperativas: están exentos siempre que sus ingresos brutos no superen el máximo establecido para la categoría
A.Locadores de bienes inmuebles: quienes se dediquen exclusivamente al alquiler de inmuebles (sin importar el destino del bien) y mantengan en locación no más de dos propiedadesInscriptos en el Registro Nacional de Efectores: mientras sus ingresos brutos no excedan los valores de la categoría A, no deben pagar el impuesto.Productores primarios: aquellos cuya actividad principal sea el cultivo de tabaco, caña de azúcar, yerba mate o té, y cuyos ingresos brutos no superen los valores de la categoría D, quedan exceptuados.
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