El juez de audiencia de juicio de General Pico, Marcelo Pagano, condenó a Guillermo Federico Ander Egg (56) a tres años de prisión en suspenso, por el delito de supresión del estado civil y de la identidad. El imputado cremó el cuerpo de un conocido bioquímico piquense, pese a que había una orden judicial que lo prohibía, para evitar repartir la herencia con un vecino de esta ciudad que intentaba probar que era hijo del profesional fallecido. El juez, además, le impuso reglas de conductas por el plazo de tres años y lo absolvió del cargo de destrucción de medios de prueba por el que fuera acusado por el representante del querellante particular.
En tanto, Alejandro Daniel Ander Egg Zamboni (47), fue absuelto por los delitos de supresión del estado civil y de la identidad y destrucción de medios de prueba que se le imputara.
El juicio se desarrolló antes de la Feria Judicial en los Tribunales piquenses, con la intervención de los fiscales Armando Agüero, María Pía Collazo y Sebastián Rawson Paz; del abogado Pedro Febre, en representación del querellante particular, Darío Alomar; y de los defensores Seila Domínguez Ardohaín y Rodrigo Villa.
Con las pruebas aportadas, Pagano acreditó que el 7 de octubre de 2020 Guillermo Federico Ander Egg tornó incierto el estado civil del denunciante, quien quería conocer su verdadera filiación por la vía del cotejo de ADN, al realizar las gestiones para cremar los restos del conocido bioquímico Oscar Rafael Cadenas, también del padre y madre de éste y de tres de sus familiares. Esto se debió a que tanto su hermano Alejandro Ander Egg Zamboni como él, son herederos testamentarios de Cadenas, quien falleciera el 4 de marzo de 2012.
Cremación.
El damnificado inició tres expedientes donde planteó una acción de reducción de herencia, y daños y perjuicios relacionados con los demás expedientes, lo que ponía en peligro el capital heredado, motivo por el cual el acusado agilizó los trámites de la cremación de los cuerpos de los que fuera factible extraer muestras para que el denunciante hiciera las pruebas de ADN con la finalidad de probar su vínculo paterno con Cadenas y, así reclamar los bienes o el capital que por ley le correspondería.
Durante el debate, el juez comprobó que Guillermo Federico Ander Egg realizó a conciencia todas las gestiones tendientes a lograr que la gente autorizada para hacerlo cremara el cuerpo no sólo de Cadenas, sino de sus padres, y así logró suprimir el estado civil del denunciante y tornó imposible que pueda conocer su verdadera filiación por la vía del cotejo de ADN.
Alegatos.
Durante los alegatos iniciales, la Fiscalía calificó los hechos bajo las figuras de supresión del estado civil y de la identidad y destrucción de medios de prueba. Sin embargo, al momento del alegato de clausura Rawson Paz mantuvo la acusación, aunque la encuadró en la figura de supresión del estado civil y de la identidad, descartando la segunda figura. Luego, Agüero, solicitó una pena de tres años de prisión en suspenso para ambos imputados.
El representante del querellante particular, en los alegatos de clausura, solicitó la condena de los acusados por los delitos de supresión del estado civil y de la identidad y destrucción de medios de prueba en concurso ideal, coincidiendo con la Fiscalía en el pedido de pena.
En tanto, el defensor de Guillermo Ander Egg, Rodrigo Villa, señaló que los hechos no habían quedado demostrados y solicitó la absolución de su defendido.
Por último, la defensora de Alejandro Ander Egg Zamboni dijo que no discutiría la existencia de la cremación ni si Alomar es hijo de Cadenas y que no existían pruebas para conectar a su defendido con los hechos.
Argumentos.
En el fallo, el juez refirió que «en este proceso no se discute si el denunciante es hijo o no de Cadenas» ni «tampoco se discute la cremación…, ya que está probada con la documentación aportada tanto por el Cementerio Municipal como por el Cementerio Solar de los Robles».
Pagano refirió que el punto de discusión del debate fue si esa cremación fue solicitada por los acusados a sabiendas de que había una demanda de filiación respecto a su tío político y una prohibición de innovar respecto a sus restos. «Ese es el punto en cuestión», dijo.
En cuanto a la figura de destrucción de medios de prueba solicitada por el representante del querellante particular, el magistrado expresó que no aceptaría la misma toda vez que no había quedado demostrado que Guillermo Federico Ander Egg «tuviera conocimiento de la medida de ‘prohibición de innovar’, ya que ni siquiera lo tenía la funcionaria municipal a quien debía llegar la orden judicial y, por ende, custodiar el cuerpo de quien en vida fuera Cadenas».
Por último, agregó que «habiendo concluido afirmativamente respecto a la ocurrencia del hecho, la responsabilidad de Guillermo Federico Ander Egg, y el encuadre típico a aplicar, corresponde fijar el monto punitivo». Como circunstancia atenuante, tuvo en cuenta la carencia de antecedentes condenatorios del imputado y, como agravante, consideró su nivel de instrucción «lo que lo torna más consciente del mal que causaba al denunciante, que su móvil fue económico sin importar el derecho a la identidad del denunciante, la extensión del daño causado al damnificado no sólo económico sino, por sobre todas las cosas, la posibilidad de saber a ciencia cierta que Cadenas era su padre mediante un examen de ADN». Por ello, consideró adecuada la imposición de la pena de tres años de prisión en suspenso y reglas de conductas por el mismo plazo.
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