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Para la Justicia, el triple lesbicidio de Barracas no fue un crimen de odio

04/06/2024
Para la Justicia, el triple lesbicidio de Barracas no fue un crimen de odio
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En el marco de la causa que investiga el triple lesbicidio de Barracas, la Justicia procesó al agresor por el delito de homicidio doblemente agravado, que tiene una pena en expectativa de prisión perpetua, pero no tuvo en cuenta las motivaciones del ataque y descartó que se tratara de un crimen de odio.

El juez Edmundo Rabbione, titular del Juzgado Criminal y Correccional N°14, procesó a Justo Fernando Barrientos por «homicidio doblemente agravado por alevosía y el uso de un medio idóneo para causar daño». No incluyó el agravante por «odio de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión».

El periodista especializado en policiales Diego Gabriele explicó que el procesamiento «no describe el móvil. Describe cómo fue el ataque, hace el análisis de la escena, el medio utilizado para generar el fuego, pero en ningún momento toma en cuenta la motivación. No hay perspectiva de género», señaló en Mañanas Argentinas por C5N.

Agregó que, si bien «la alevosía es un agravante que tiene como pena la prisión perpetua», habría sido correcto que el juez «lo hubiera procesado además por femicidio. En ningún momento del procesamiento hace referencia a la condición de las mujeres, que fue lo que motivó el ataque», remarcó.

 

Según esta medida, «no hubo un crimen de odio, no hubo femicidio, no hubo agravante por la condición de género. Así lo determinó la Justicia al momento de procesar al asesino, Justo Barrientos. Para la Justicia, mató por matar», concluyó Gabriele.

El lunes 6 de mayo, Barrientos arrojó una bomba molotov dentro de la habitación que compartían dos parejas de lesbianas: Pamela Cobbas, Mercedes Roxana Figueroa, Andrea Amarante y Sofía Castro Riglos. Las tres primeras murieron y la cuarta sufrió graves quemaduras. El agresor se autolesionó antes de ser detenido.

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