A diferencia de la normativa que regulaba a las SEM, que preveía la figura unipersonal en la sindicatura, ahora se conformará una Comisión Fiscalizadora.
Si bien el Banco de La Pampa inició su proceso de reconversión en una Sociedad Anónima, no podrá modificar la actual proporción accionaria con la que cuenta.
Así lo deja expresamente aclarado el artículo 8 del proyecto de ley relacionado con la nueva figura jurídica de la entidad crediticia provincial. «La provincia de La Pampa mantendrá la proporción accionaria que posee actualmente el Banco de La Pampa Sociedad de Economía Mixta. Estas acciones en ejercicio del derecho de preferencia no pueden ser transferidas, excepto con acuerdo de la Cámara de Diputados. Asimismo, La Provincia de La Pampa aumentar el porcentaje de acciones con acuerdo de la Cámara de Diputados», dice.
El martes pasado, el BLP llevó a cabo la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria en la cual se aprobó la adecuación de su Estatuto en cumplimiento con lo normado por el DNU N° 70/203 del Poder Ejecutivo Nacional, para su conversión en una SA.
La asamblea fue presidida por Alexis Iviglia, quien estuvo acompañado por el Gerente General Federico Lorda, el Síndico Titular Rosendo Peralta y el secretario del directorio Luis Miguez.
También estuvo presente la totalidad del Directorio, y en representación de las acciones clase A (capital público) lo hicieron el ministro de Hacienda y Finanzas Guido Bisterfeld, la fiscala de Estado Romina Schmidt y la asesora letrada de Gobierno Griselda Ostertag; y por las acciones clase B (capital privado) lo hicieron representantes de instituciones y otras personas accionistas a título particular.
Luego de realizarse las formalidades para la constitución de la Asamblea, la misma comenzó a sesionar en carácter de extraordinaria para poder dar tratamiento al punto 2 referido a la adecuación societaria y consecuente aprobación del estatuto según lo estipulado por el DNU aludido en el primer párrafo.
En este sentido, cabe recordar que este derogó la figura de las sociedades de economía mixta (SEM) y obligó a modificar el status jurídico de las empresas públicas, reconvirtiéndolas en Sociedades Anónimas, acordes al régimen de la Ley General de Sociedades; fijando un plazo de 180 días desde su publicación para la adecuación.
Puesto el punto a consideración y luego de un intercambio de consultas y opiniones fue aprobado el inicio del proceso para la adecuación de la figura societaria y el nuevo estatuto; delegando las personas accionistas en el Directorio el momento de su inscripción en la Dirección General de Superintendencia de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio de La Pampa.
Acto seguido se abordó el punto 3 del Orden del Día, por el cual se procedió a proponer a las nuevas personas integrantes de la Comisión Fiscalizadora. A diferencia de la normativa que regulaba a las SEM que preveía la figura unipersonal en la sindicatura, la Ley de Sociedades Comerciales N° 19.950 establece un cuerpo colegiado. Por este motivo, bajo una eventual nueva figura societaria debieron designarse dos integrantes titulares adicionales, un nombre por las acciones clase A y otro por las acciones clase B.
Los pliegos de estas personas serán remitidos para su aprobación al Banco Central de la República Argentina, y en caso de sortear positivamente la evaluación y completarse el proceso de adecuación a una nueva forma societaria, sus nombres serán dados a conocer oficialmente y se formalizará su asunción, constituyendo así la nueva Comisión Fiscalizadora.
ElDiarioDeLaPampa
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