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Casación advirtió que un indulto a los genocidas es «incompatible» con la obligación de imponer penas adecuadas

21/03/2024
Casación advirtió que un indulto a los genocidas es «incompatible» con la obligación de imponer penas adecuadas
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La Sala II de la Cámara Federal de Casación confirmó las condenas impuestas a 19 represores por crímenes de lesa humanidad cometidos en perjuicio de 105 víctimas, en un fallo en el que se remarcó que «la concesión del indulto es incompatible con la obligación de imponer penas adecuadas”.

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El máximo tribunal penal del país, integrado por los jueces Alejandro Slokar, Angela Ledesma y Guillermo Yacobucci, confirmó la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca que había condenado a integrantes del V Cuerpo del Ejército, autoridades policiales y del Servicio Penitenciario Bonaerense.

El fallo destacó que el Comité contra la Tortura se ha expedido “en contra de las medidas de impunidad en la Argentina y en sus precedentes ha recordado su jurisprudencia según la cual los Estados Partes tienen la obligación de sancionar a las personas consideradas responsables de la comisión de actos de tortura, y que la imposición de penas menos severas y la concesión del indulto son incompatibles con la obligación de imponer penas adecuadas”.

También se ordenó al tribunal oral el resguardo de las pruebas y los testimonios para su acceso, reutilización y difusión.

La decisión dio cuenta de la metodología represiva aplicada en los centros clandestinos de detención y lugares de transito de detenidos: “La Escuelita”, el Batallón de Comunicaciones 181, Unidad Penitenciaria N° 4, Delegación de Viedma de la Policía Federal, Unidad Penitenciaria N° 9 y “la Escuelita” de Neuquén.

Genocidio
En su voto, el juez Slokar analizó la crítica efectuada por la defensa de los represores, que cuestionaba la calificación de genocidio. El magistrado recalcó que “no cabe duda alguna a partir de un estricto entendimiento de la normativa y jurisprudencia nacional e internacional actualizada sobre la materia, que los hechos en juzgamiento deben ser calificados legalmente como constitutivos del crimen de genocidio en los términos convencionales, en tanto parten de ‘una política de exterminio focalizada sobre un grupo nacional particular con el objeto de, a través de la violencia física y la difusión del terror, lograr la reorganización del conjunto de la sociedad.

“El accionar represivo aparece así como un medio para la obtención de un fin: el martirio de los individuos en tanto parte de un colectivo determinado, socialmente significativo para los victimarios, y el extermino de ese colectivo como instrumento para la modificación de los lazos sociales’”, argumentó.

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