La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMT) prohibió el uso y la comercialización de una marca de destapa cañerías, al no poder constatar las condiciones de elaboración del producto.
El Servicio de Domisanitario del Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal detectó la venta del destapa cañerías (soda cáustica líquida), Thinrras, Industria Argentina; en el marco del Plan de fiscalización de Mercado del año 2023 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
A raíz de la investigación, el producto se comercializaba en una ferretería de CABA, y en el rótulo no se indica fecha de elaboración, fecha de vencimiento, plazo de validez, lote, composición cuali-cuantitativa completa, titular y/o elaborador del producto, ni datos de registro, entre otros datos.
También, desde el organismo verificaron que «no se encuentra inscripto ante la ANMAT y que no se identifica establecimiento responsable habilitado por esta Administración Nacional en el rotulado».
Por ende a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios del producto involucrado, del que se desconocen las condiciones de manufactura, desde la ANMAT decidieron «prohibir el uso, la comercialización, la distribución en todo el territorio nacional, en plataformas de venta electrónica y la publicidad».
Mediante la disposición 1706/2024, la ANMAT aseguró que se desconocen las condiciones de manufactura y por ende puede ser un eventual riesgo para el consumidor. «Prohíbese el uso, la comercialización, la distribución en todo el territorio nacional, en plataformas de venta electrónica y la publicidad de todos los lotes del producto: DESTAPA CAÑERIAS, MARCA THINRRAS», establecieron.
La ANMAT prohibió una reconocida marca de aceite de oliva por ser ilegal
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió una reconocida marca de aceite de oliva por ser ilegal. El organismo informó mediante el Boletín Oficial que el producto era de dudosa procedencia y carecía de registros sanitarios.
Mediante la Disposición 1349/2024, desde la ANMAT, comunicaron que iniciaron un análisis del producto “Aceite de oliva Virgen Extra de Primera presión en frio, marca Estancia del Norte, Contenido Neto 1 Litro, Vencimiento: Junio 2025, RNE: 13-284651, RNPA: 13-264816, Procedencia Mendoza”, después de una consulta en relación a la autenticidad del producto.
“Aceite de oliva Virgen Extra de Primera presión en frio, marca Estancia del Norte, Contenido Neto 1 Litro, Vencimiento: Junio 2025, RNE: 13-284651, RNPA: 13-264816, Procedencia Mendoza”.
“Aceite de oliva Virgen Extra de Primera presión en frio, marca Estancia del Norte, Contenido Neto 1 Litro, Vencimiento: Junio 2025, RNE: 13-284651, RNPA: 13-264816, Procedencia Mendoza”.
ANMAT
Desde el Departamento de Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza confirmaron que el «rótulo del producto investigado se encuentran autorizados, quien informó que ambos registros son inexistentes». El producto en cuestión se vendía en plataformas de internet y se pidió al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria actuar en consecuencia.
Ante esto establecieron que «por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio».
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