Un juez federal rechazó el 31 de enero el aumento en la cuota de una prepaga. Fue para un caso puntual: un afiliado de 78 años había presentado una medida cautelar para impedir que la empresa de medicina prepaga Simeco le actualizara el valor de la cuota.
Teniendo en cuenta la edad del afiliado y los derechos constitucionales, el juez federal subrogante Elpidio Portocarrero Tezanos Pinto autorizó la medida cautelar y ordenó a la empresa de medicina prepaga del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la ciudad de Buenos Aires (Servicios Consejo Salud Simeco) a dar marcha atrás con el aumento de ese caso particular.
A partir de ese momento, aumentaron los pedidos de amparos en contra de los aumentos de las empresas de medicina prepaga. “Hoy se están presentando muchas denuncias de este tipo. Cuando aparezca la primera demanda colectiva habrá convulsión”, advirtió Rubén Torres, director de Políticas Sanitarias y Salud Pública del Instituto de Política, Economía y Gestión en Salud (Ipegsa).
Cabe recordar que uno de los capítulos del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) del presidente Javier Milei autoriza el libre incremento del valor de las cuotas, tanto para las prepagas como para las afiliaciones voluntarias de las obras sociales.
Especialistas consultados coincidieron en que este fallo no alcanza al resto de los afiliados, pero puede sentar precedente si más personas presentan amparos o alguna organización solicita una acción colectiva.
LOS DETALLES DEL CASO
Lorenzo Barone, profesor de la Cátedra Procesal Constitucional de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba, explicó que el fallo del juez sólo resuelve el problema del afiliado que presentó la cautelar.
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El doctor en Derecho aclaró que esta cautelar es una medida de carácter provisorio, cuya respuesta debe ser urgente ya que existe una afectación a dos derechos constitucionales: la propiedad (afectada por el aumento de la cuota) y el acceso a la salud.
“En este caso, quien presenta el amparo es una persona de edad avanzada y una determinación de ingresos limitada. El monto de la cuota incide en forma significativa en los haberes que el afectado acredita a primera vista”, explicó.
La cautelar se justifica cuando existe una situación de peligro en la demora. “En ese caso, es necesario resguardar el derecho hasta que se sustancie el final del proceso judicial”, agregó Barone.
JUBILADOS AL DESAMPARO
La edad del afiliado no es una cuestión menor. Torres consideró que el DNU debió haber tenido consideraciones especiales hacia los adultos mayores, los discapacitados y los enfermos oncológicos.
“En todos esos casos, no se puede dejar liberada la cuota de la prepaga. El Estado debe seguir con su régimen de control de precios. Debe proteger a las personas que aportan desde hace 30 años”, consideró.
Torres se preguntó si no es ésta una maniobra de las prepagas para “sacarse de encima” a todos los pacientes mayores de edad y a los grandes usuarios del servicio: “¿No será una estrategia de esas empresas para quedarse con los jóvenes, con los que gastan menos en el sistema?”.
El especialista consideró que éste no es un problema de las prepagas sino del Estado que “desde hace mucho tiempo no garantiza una atención de calidad homogénea para el conjunto de los ciudadanos. Esto obligó a que muchas personas tengan que contratar un seguro privado porque el sistema es inequitativo”
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