Quiénes pueden pedir la devolución de percepciones de AFIP
Sólo podrá hacer este pedido la persona que:
- No se encuentre inscripta en el impuesto a las ganancias, ni le corresponda realizar dicha inscripción.
- Se encuentre inscripto en el impuesto a las ganancias pero no en bienes personales, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 219.
- No se encuentre inscripto en el impuesto sobre los bienes personales, ni les corresponda realizar dicha inscripción.
- Se encuentre inscripto en el impuesto sobre los bienes personales pero no en ganancias, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 217.
- Trabaje en relación de dependencia y no sea pasible de sufrir retenciones del impuesto a las ganancias por parte de su empleador como agente de retención.
- Trabaje en relación de dependencia y siendo pasible de sufrir retenciones del impuesto a las ganancias por parte de su empleador, como agente de retención, les hayan realizado la percepción bajo el código 219.
Cómo solicitar la devolución de percepciones a través de AFIP
Los pasos a seguir son los siguientes:
- Ingresar a la página web de AFIP, con clave fiscal nivel 2 o superior y seleccionar el servicio “Devolución de percepciones”. Si este no se encuentra habilitado, es posible agregarlos desde la opción “Mis Servicios”.
- Dentro de “Devolución de percepciones”, seleccionar “Nuevo”.
- Indicar el período fiscal por el cual se solicita la devolución.
- Luego, se podrá visualizar y seleccionar las percepciones que fueron realizadas durante el período y se encuentran informadas por el agente de percepción. En el caso que las percepciones no se visualicen, se pueden ingresar manualmente.
- Hacer click en “Presentar”.
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