Marcela Coli es diputada nacional por Juntos por el Cambio. Es del radicalismo y de profesión docente. En las últimas horas su nombre volvió a tomar protagonismo: la Unión de Trabajadores de la Educación de La Pampa (Utelpa) empapeló el centro de la ciudad de Santa Rosa con un mensaje a Coli para que en el Congreso no vote el mega DNU que, entre otros puntos en la legislación laboral, establece la eliminación de multas a empleadores por incumplimientos, la eliminación de las horas extras, la restricción de huelga a los docentes y la criminalización de la protesta. Además, desregula la economía argentina a partir de la derogación y modificación de cientos de leyes: el fin de las leyes de Alquileres, de Tierras y de Abastecimiento y la antesala a la privatización de empresas públicas son algunas de las reformas que contemplan los 366 artículos del documento de 83 páginas.
Coli es una de las legisladoras de La Pampa. Ella no se ha expresado públicamente sobre el mega DNU. Sin embargo, desde el Comité Provincia de la UCR se ha manifestado en un documento que los cambios son necesarios.
En tanto, hay un respaldo -aunque con ciertos matices- por parte de Martín Ardohain, Martín Maquieyra y Victoria Huala, del PRO. Y los peronistas Varinia Marín y Ariel Rauschenberger rechazan el mega DNU.
Por lo pronto, ayer Utelpa hizo una pegatina con mensajes a Coli. También se vieron mensajes a Huala y Maquieyra.
El Centro de Economía Política Argentina (CEPA) difundió un informe titulado «El Mega DNU del gobierno de Milei, desregulaciones, desguace, extranjerización y fuerte retroceso en derechos laborales», donde analizan uno a uno los cambios y puntos más polémicos del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) presentado por el gobierno de Javier Milei, que comenzará a regir a partir del 29 de diciembre.
Elimina las multas por mala registración: se eliminan multas por no registrar a un trabajador, lo cual implica no abonar salarios de convenio ni efectuar los aportes a la seguridad social.
Modifica el Régimen de Contrato de Trabajo: sedescarta toda presunción en favor del trabajador:
- Se habilita el uso y abuso de la figura de monotributo.
- Se eleva el período de prueba de 3 a 8 meses.
- Los trabajadores tercerizados ya no serán considerados empleados directos de quien utilice su prestación.
- Se elimina la cuenta sueldo y sus beneficios de gratuidad.
- Se habilita por negociación en convenio colectivo los Banco de Horas y Franco Compensatorios.
- El bloqueo y toma del establecimiento laboral pasa a considerarse “injuria laboral grave”.
- Se baja la indemnización del despido con causa quitando el SAC y conceptos de pago semestral o anual.
- Se habilita a las PyMEs y a las personas físicas condenadas en juicio al pago de las sentencias laborales en hasta 12 cuotas mensuales.
- Se crea el “fondo de cese laboral”, en reemplazo del régimen indemnizatorio.
- Se modifica la actualización e intereses de créditos laborales y pasa a ser por IPC más una tasa de interés pura del 3% anual.
Convenios Colectivos de Trabajo: se ataca la ultraactividad de los convenios, con afectación a las cláusulas de aporte y contribuciones con destino sindical.
Asociaciones Sindicales: se criminaliza las Asambleas y Congresos al agregar la prohibición de bloqueos y tomas de establecimientos.
Se modifica el Régimen legal del Teletrabajo: se quita el tema de la concurrencia; elimina la reversión unilateral del trabajador del teletrabajo y ahora debe ser de común acuerdo con el empleador; elimina la opción de optar por la jurisdicción con el mejor contrato más favorable al trabajador y se elimina la obligación de registrar las empresas que desarrollen esta modalidad.
Modalidad de Trabajadores Independientes con colaboradores: el trabajador independiente podrá contar hasta con 5 “trabajadores independientes” para un emprendimiento productivo, basado en la relación autónoma en un claro caso de fraude laboral.
Servicios Esenciales y limitación del derecho a huelga: se reglamenta el derecho constitucional de huelga y se introduce una importante cantidad de restricciones para una parte de la actividad económica:
- En el caso de los servicios «esenciales», en ningún caso podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 75% de la prestación normal del servicio de que se tratare: esto incluye a servicios sanitarios y hospitalarios, transporte, distribución de medicamentos e insumos hospitalarios, servicios farmacéuticos, producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable, gas, combustibles, energía eléctrica; telecomunicaciones, internet y comunicaciones satelitales; aeronáutica comercial, control de tráfico aéreo y portuario; servicios aduaneros y migratorios, y demás vinculados al comercio exterior; cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial.
- Se crea la categoría de las actividades o servicios de “importancia trascendental”, que en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 50%. Entre estas actividades está la producción de medicamentos, transporte de todo tipo, servicios de radio y televisión, actividades industriales continuas como siderurgia, industria alimenticia, construcción, servicios bancarios, hoteleros financieros, bienes y servicios de toda actividad que estuvieran afectados a compromisos de exportación.
Modifica la normativa que regula a las Obras sociales: se incorpora al régimen a las empresas de medicina prepaga; los institutos de administración mixta, organismos creados por leyes de la Nación y obras sociales de la administración central pasan a funcionar como entidades de derecho público no estatal; y las obras sociales no tienen más la obligación de destinar el 80% de sus recursos servicios de atención de la salud establecidos por el seguro y a sus beneficiarios.
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