El Caso Lucio suma un nuevo capítulo. El juicio oral y público contra la jueza Ana Clara Pérez Ballester y la asesora Elisa Alejandra Catán se postergó un día y comenzará finalmente el martes 12 de diciembre, a las 8 horas, en el recinto de sesiones de la Cámara de Diputados. Se prevé que se extienda por dos semanas. Hay un listado de 46 testigos que van a declarar.
El inicio del juicio oral y público iba a empezar el lunes a la tarde. Pero se postergó un día. La resolución fue adoptada hoy por el Jurado de Enjuiciamiento, durante una audiencia con las partes (Procuración General y defensas), en donde se resolvieron de común acuerdo cuestiones relacionadas con el procedimiento del jury.
En la audiencia se convino adecuar algunos aspectos de la ley provincial 313 de Jurado de Enjuiciamiento –una norma de vieja data– con el Código Procesal Penal de La Pampa para, entre otras cosas, darle más agilidad al debate.
Justamente uno de esos puntos fue que no se leerán en forma completa la acusación de la Procuración y los escritos de las defensas, sino que los alegatos de apertura serán verbales. Por lo tanto, el primer día se oirán esos alegatos y a las acusadas –tienen el derecho a declarar o no– y además declararán todos los testigos que ya estaban citados para el martes 12.
Otro tema que se definió, también con el consentimiento de las partes, fue que el último día se oirá solamente la parte resolutiva del veredicto y no uno por uno los votos de cada jurado, aunque ello se informará en forma inmediata a la conclusión del proceso.
Pérez Ballester y Catán están acusadas de mal desempeño, de acuerdo a lo establecido por la Ley Provincial 313 de Jurado de Enjuiciamiento, en la tramitación de los expedientes por la tutela y el cuidado personal del niño Lucio Dupuy, quien fue asesinado el 26 de noviembre de 2021 -según determinaron jueces- por su madre Magdalena Espósito Valenti y Abigail Páez.
La fijación del inicio del debate fue adoptada por unanimidad por el Jurado de Enjuiciamiento, que integran Fabricio Luis Losi –a su vez presidente del Superior Tribunal de Justicia–, las diputadas María Silvia Larreta y María Andrea Valderrama Calvo, y las abogadas por la matrícula, Silvina María Garro y María Natalia Gaccio.
Los cinco integrantes del jury analizaron la admisibilidad de las pruebas ofrecidas por las partes y resolvieron aceptar los listados de testigos y las probanzas informativas y documentales requeridas por la Procuración General –ejercida por el fiscal general Guillermo Sancho–; el defensor particular de Pérez Ballester, Pablo Rodríguez Salto; y la defensora de Catán, la defensora general, Carina Ganuza.
La Procuración acusó a ambas funcionarias en orden a la causal de remoción por mal desempeño de sus funciones, por entender que “omitieron obligaciones esenciales en todo procedimiento en el que esté en juego el interés superior del niño”.
Pérez Ballester, titular del Juzgado de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes N° 1 de General Pico, y Catán, responsable de Asesoría de Niñas, Niños y Adolescentes N° 2 de esa ciudad, fueron suspendidas preventivas por el jurado mientras dure la tramitación del juicio.
¿Qué dirá la jueza? Según pudo saber esta redacción, lo que ya manifestó en las etapas previas de este juicio: que su actuación fue correcta, dentro de la ley. Principalmente que no tuvo ningún tipo de responsabilidad en la muerte del niño Lucio Dupuy, ocurrido en 2021 en Santa Rosa.
Va a aclarar que “no hizo entrega del niño” a su madre Magdalena Espósito Valenti, una de las condenadas por el asesinato: lo que hizo fue homologar un acuerdo privado entre la madre y la tía de Lucio, Leticia Noemí Hidalgo, quien durante unos meses tuvo el nene a su cuidado en General Pico. También resaltará que no existió ningún indicio de violencia ni denuncia penal de los familiares del nene. En ese marco, argumentará, no estaba obligada a pedir un estudio socioambiental.
Otro dato no menor: sostendrá que, según el juicio a las condenadas por el asesinato del nene, los episodios de violencia comenzaron en el año 2021, después de que su actuación como jueza había culminado.
- El infanticidio y qué le cuestionan a la jueza y la asesora
El nene de 5 años fue asesinado en la tarde del 26 de noviembre de 2021, en el departamento de la calle Allan Kardec, de Santa Rosa, donde vivía con su madre y la novia de su progenitora.
El Tribunal de Audiencia de Santa Rosa consideró culpables de los delitos homicidio triplemente agravado por el vínculo, el ensañamiento y alevosía a Magdalena Espósito Valenti y por homicidio doblemente agravado por ensañamiento y alevosía y por abuso sexual a su novia Abigail Páez por el asesinato del nene. Espósito Valenti, en tanto, fue absuelta de la acusación del abuso sexual. Ambas, en definitiva, fueron condenadas a prisión perpetua.
El fallo fue revisado por el Tribunal de Impugnación Penal (TIP). Este tribunal le agregó a la madre el delito de abuso sexual. Además, agravó la calificación legal de ese delito al sumarle la figura de gravemente ultrajante.
Una vez culminado el juicio, diputados le apuntaron a la jueza y a la asesora Elisa Alejandra Catán. Les reprochan no haber requerido un estudio socioambiental antes de homologar un acuerdo privado entre la tía de Lucio, Leticia Hidalgo, y la progenitora del nene, Magdalena Espósito Valenti. Por ese ese acuerdo, la tutela quedó a cargo de la madre.
En el Juzgado de Familia, Niñas, Niños y Adolescentes N° 1 de General Pico, a cargo de Ana Clara Pérez Ballester, se tramitaron dos expedientes: uno sobre la tutela y otro sobre el cuidado personal de Lucio Dupuy. Este último, en rigor, no se llegó a promover ya que la tía y tutora de Lucio, Leticia Noemí Hidalgo, en acuerdo con la progenitora solicitaron que el niño continúe viviendo con Espósito Valenti. En ninguno de ellos, ha dicho la jueza, ni siquiera en forma verbal, alguna persona denunció, mencionó o sugirió padecimientos de violencia por parte del niño.
La defensa de la jueza ha reiterado que en estos expedientes está establecido que se debe respetar la voluntad de las partes, es decir cualquier tipo de acuerdo (juicio abreviado, acuerdos laborales, civiles, y familiares, etcétera). Sólo se pueden apartar de esa voluntad de las partes si surge, por ejemplo, un indicador de violencia.
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