El procurador general subrogante, Guillermo Sancho, en los alegatos de este martes reiteró que la jueza Ana Clara Pérez Ballester y la asesora Elisa Alejandra Catán incurrieron en mal desempeño en la tramitación de los expedientes por la tutela y el cuidado personal del niño Lucio Dupuy, asesinado el 26 de noviembre de 2021. Si son halladas culpables, serán destituidas de sus cargos.
Sancho hizo una aclaración, al inicio del alegato. “No se está responsabilizando a las funcionarias por la muerte de Lucio, sino juzgando la responsabilidad funcional anterior”, expresó.
El funcionario retiró algunas de las acusaciones que había hecho al iniciar el juicio. Entre ellas, la de “no escuchar al niño” en el marco del proceso de tutela. “No voy a sostener la acusación a ninguna de las dos funcionarias”, dijo.
En tanto, mantuvo las otras acusaciones. Entre otros puntos, no citar ni recabar la opinión del padre y de la madre. También que ello no fuera ordenado por la jueza, ni requerido por la asesora, a pesar de la oficiosidad que rige en la materia, ya que se encontraban comprometidos los derechos de Lucio.
Además, las acusó por no darle intervención a la autoridad de aplicación administrativa, es decir, la Dirección General de Niñez ante la posible vulneración de derechos.
También cuestionó que la asesora consintiera el archivo de la causa pese a que había solicitado la tutela, por lo que durante ese lapso no ejerció efectivamente el debido contralor de ella.
- El infanticidio
El nene de 5 años fue asesinado en la tarde del 26 de noviembre de 2021, en el departamento de la calle Allan Kardec, de Santa Rosa. Su madre, Magdalena Espósito Valenti, y la pareja de su madre, Abigail Páez, fueron condenadas a prisión perpetua. Una vez culminado el juicio, diputados le apuntaron a la jueza y a la asesora. Les reprocharon, entre otros puntos, no haber requerido un estudio socioambiental, en 2020, antes de homologar un acuerdo privado entre la tía de Lucio, Leticia Hidalgo, y la progenitora del nene, Magdalena Espósito Valenti. Por ese ese acuerdo, la tutela quedó a cargo de la madre.
En el Juzgado de Familia, Niñas, Niños y Adolescentes N° 1 de General Pico, a cargo de Ana Clara Pérez Ballester, se tramitaron dos expedientes: uno sobre la tutela y otro sobre el cuidado personal de Lucio Dupuy. Este último, en rigor, no se llegó a promover ya que la tía y tutora de Lucio, Leticia Noemí Hidalgo, en acuerdo con la progenitora solicitaron que el niño continúe viviendo con Espósito Valenti.
El jurado de enjuiciamiento está conformado por su presidente, y a su vez titular del Superior Tribunal de Justicia, Fabricio Luis Losi; las legisladoras provinciales María Silvia Larreta y María Andrea Valderrama Calvo; y las abogadas por la matrícula, Silvina María Garro y María Natalia Gaccio (fueron designadas por sorteo).
- Tutela
En esta causa, Pérez Ballester le entregó la tutela a la tía política del niño, Leticia Noemí Hidalgo, el 2 de julio de 2019, debido a que la madre no estaba en condiciones económicas de mantenerlo. Ello ocurrió después de realizarle un estudio socio-ambiental a la familia de Hidalgo, esposa de Maximiliano Dupuy; a su vez hermano del padre de Lucio, Christian Dupuy. La entrega del niño fue de común acuerdo entre las partes.
Aquí, la Procuración le objetó originalmente a Pérez Ballester y Catán las siguientes omisiones: a) no escuchar la opinión de Lucio; b) no citar ni recabar la opinión del padre y que ello tampoco fuera ordenado por la jueza, ni requerido por la asesora, de oficio; y no comunicar a la autoridad de aplicación administrativa (Dirección General de Niñez) la posible vulneración de derechos del niño. Además a Catán le imputó que consintiera el archivo del expediente, pese a que había solicitado la tutela –que estaba vigente al momento del archivo–, por lo que durante un tiempo no ejerció contralor sobre ella.
En el alegato de cierre, Sancho mantuvo la acusación original, excepto en el punto primero (oír al niño) por entender que “no era necesario porque el padre no estaba y la madre se iba de mochilera, por lo que lo mejor para el niño era estar con la tía. No era necesario por la edad de Lucio (en ese momento dos años) y por la situación que estaba viviendo ya que no lo criaba nadie. La tía, en cambio, era una persona apta, de acuerdo al estudio socio-ambiental, por lo que haberlo escuchado no hubiera tenido tampoco sentido para resolver una cuestión urgente. Con la tía, el niño tenía una familia ampliada, ya que era uno hijo más” de la pareja formada entre Leticia Hidalgo y Maximiliano Dupuy.
Tampoco mantuvo la acusación del archivo del expediente de la tutela contra Pérez Ballester, aunque sí contra Catán por considerar que “su responsabilidad era controlar la tutela. Esa falta de control permitió desconocer que, cuando se inició el conflicto con la madre por el cuidado personal (a mediados de 2020), ya estaba viviendo con ella cuando la responsabilidad de la tutela era de la tía. Sin embargo, eso para la asesoría era absolutamente desconocido”.
Con respecto al segundo punto (convocatoria al padre), Sancho sostuvo que “la asesora debió peticionar de oficio la escucha del padre porque él no había perdido en ese momento la responsabilidad parental. Al menos, debió ser citado”.
A su vez, acerca del punto tercero (no comunicar a la autoridad de aplicación), Sancho recordó que “el director de Niñez declaró que muchas veces reciben comunicaciones y que ellos analizar las eventuales intervenciones. En este caso, más allá de que había un padre que no estaba presente, era importante que esa autoridad, sea la Dirección Niñez o la Unidad Local de Niñez, lo supiera porque no existía un control sobre lo que pasaba con el niño. Era importante que estuviera al tanto, más allá de que después se viera si había o no derechos vulnerados”.
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