El constitucionalista Andrés Gil Domínguez -docente de la Universidad Nacional de La Pampa- dijo que el decreto de necesidad y urgencia (DNU) de Javier Milei -que dispone una masiva desregulación de la economía, habilita la privatización de empresas públicas, deroga varias leyes y reforma desde la ley de alquileres hasta el régimen laboral- es un intento de obtener la suma del poder público y de suplantar al Congreso, en su totalidad, en la función legislativa.
“Está prohibido expresamente y es totalmente contrario a la jurisprudencia de la Corte”, afirmó Gil Domínguez sobre lo firmado por Milei y sus ministros. Destacó que los DNU son “una facultad excepcional” en el país.
“El DNU 70/2023 configura una desviación de poder y un abuso de derecho público mediante el cual se intenta obtener la suma del poder público violando el artículo 29 de la Constitución. Son momentos de templanza, estrategia y resistencia constitucional”, escribió en X.
Luego de que el presidente dicta un Decreto de Necesidad y Urgencia, entra en vigencia cuando se publica en el Boletín Oficial. La Constitución solo habilita el uso de DNU en caso de “circunstancias excepcionales” en las que al Congreso le fuera imposible seguir los “trámites ordinarios” para la sanción de las leyes. Es lo que Javier Milei determinó como “emergencia” en relación a la situación actual.
El Presidente tiene 10 días para enviar el DNU a la Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo del Congreso. La Comisión Bicameral tiene 10 días hábiles para emitir dictamen sobre la validez del decreto y enviarlo al plenario de ambas Cámaras para que sea tratado. Si la Comisión Bicameral no se expide en ese plazo, las Cámaras deben abocarse de oficio al tratamiento del DNU.
El Senado y Diputados solo pueden aceptar o rechazar el DNU. No pueden introducir enmiendas, modificaciones o agregados. Y se resuelve por mayoría absoluta de los presentes (la mitad más uno).
Anoche, el presidente Javier Milei, de espaldas al Congreso, presentó un DNU que, con 366 artículos, desregula el comercio interior y exterior, deroga las leyes de Alquileres, de Tierras y de Abastecimiento, recorta derechos laborales, y da el puntapié inicial para privatizar empresas públicas y clubes de fútbol. También se autoriza la cesión del paquete accionario de Aerolíneas Argentinas y se incorporan las prepagas al régimen de obras sociales.
1. Derogación de la ley de alquileres.
2. Derogación de la ley de abastecimiento.
3. Derogación de la ley de góndolas.
4. Derogación de la ley de compra nacional.
5. Derogación del observatorio de precios de Ministerio de Economía.
6. Derogación de la ley de promoción industrial.
7. Derogación de la ley de promoción comercial.
8. Derogación de la normativa que impide la privatización de las empresas publicas.
9. Derogación del régimen de sociedades del Estado.
10. Transformación de todas las empresas del estado en sociedades anónimas para su posterior privatización.
11. Modernización del régimen laboral.
12. Reforma del código aduanero. Prohibición de prohibir exportaciones.
13. Derogación de la ley de tierras.
14. Modificación de la ley de fuego.
15. Derogación de las obligaciones que los ingenios azucareros tienen en materia de producción azucarera.
16. Liberación del régimen jurídico aplicable al sector vitivinícola.
17. Derogación del sistema nacional de comercio minero y el banco de información minera.
18. Autorización para la sesión del paquete accionario total o parcial de Aerolíneas Argentinas.
19. Implementación de la política de cielos abiertos.
20. Modificación del Código Civil y Comercial para reforzar el principio de libertad contractual entre las partes.
21. Modificación del Código Civil y Comercial para garantizar que las obligaciones contraídas en moneda extranjera deban ser canceladas en la misma moneda.
22. Modificación marco de regulación de la medicina prepaga y obras sociales.
23. Eliminación de las restricciones de precios a la industria prepaga.
24. Incorporación de las empresas de medicina prepaga al régimen de obras sociales.
25. Restablecimiento de las recetas electrónicas.
26. Modificaciones al régimen de empresas farmacéuticas.
27. Modificación de la ley de sociedades para que los clubes de futbol puedan convertirse en sociedades anónimas.
28. Desregulación de los servicios de internet satelital.
29. Desregulación del sector turístico eliminando el monopolio de las agencias de turismo.
30. Incorporación de herramientas digitales para trámites de los registros automotores.
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