El concejo deliberante recordó que en General Pico el uso de pirotecnia se encuentra regulado. “Recordamos que años atrás mediante ordenanza N° 316/20 el Concejo Deliberante de General Pico determinó la regulación de la pirotecnia en la ciudad”, sostuvo, en un comunicado de prensa.
La ordenanza fue llevada adelante por la Asociación de Padres TEA. Con esa normativa, se regula la comercialización, distribución, tenencia, uso, manipulación, depósito, circulación y transporte de elementos de pirotecnia para su utilización dentro del ejido municipal de la ciudad de General Pico.
Los puntos salientes de la normativa son:
-Prohibir dentro del ejido municipal de la ciudad de General Pico la distribución, comercialización, tenencia, uso y manipulación de toda pirotecnia sonora que supere los 70 decibeles y/o no se encuentre catalogada de bajo impacto sonoro;
-Limitar al período comprendido entre el 20 de diciembre y el 2 de enero inclusive la tenencia, exhibición, distribución, comercialización, manipulación y uso de artificios de pirotecnia sonora por particulares, que no superen los 70 decibeles y /o se encuentren catalogados de bajo impacto sonoro, dentro del ejido municipal de la ciudad;
-Permitir la comercialización minorista de artificios de pirotecnia autorizada por esta ordenanza solo en locales habilitados por el Departamento Ejecutivo Municipal, y prohibir la venta de artificios de pirotecnia a menores de 16 años.
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