La polémica menos pensada del megadecreto de Milei: ¿cuándo entra en vigencia?

El presidente Javier Milei presentó un megadecreto con el objetivo de desregular la economía que generó un sinfín de repercusiones. Sin embargo, omitió agregar la fecha en la que entraría en vigencia, lo que generó una extraña polémica entre los propios dirigentes de La Libertad Avanza y abogados constitucionalistas.

La polémica surgió en medio de la charla que mantuvo el Presidente con Radio Rivadavia, en la que le consultaron sobre la posibilidad de publicar un nuevo DNU para, justamente, aclarar la cuestión.

Ante esa pregunta, aseveró que «ya está vigente», respuesta que generó desconcierto en la mesa. Claro, luego de que letrados constitucionalistas rechazaran la presentación de este DNU, el abogado Andrés Gil Domínguez aclaró la cuestión.

De acuerdo con lo que indica la Constitución Nacional, para que los decretos de necesidad y urgencia entren en vigencia al momento de su publicación en el Boletín Oficial, la fecha debe estar especificada en el artículo 1°.

En caso de que no esté escrita, como ocurrió en este caso, Gil Domínguez explicó a C5N.com que, por default, entra en vigencia a los ocho días de su publicación, que en este caso se cumplen el 5 de enero.

«El DNU va a entrar en vigencia dentro del octavo día hábil después de publicado porque no estableció expresamente que entrara en vigencia el día de su publicación, y cuando esto sucede se aplica el artículo 5 del Código Civil y Comercial que establece este plazo», explicó el especialista en diálogo con LN+.

Consultado sobre las versiones que indicaban que el Gobierno publicaría un nuevo decreto aclaratorio para que el mega DNU entre en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, Gil Domínguez señaló que «es posible», pero «agravaría la situación de objetiva y palpable inconstitucionalidad que tiene este DNU».

«Este DNU intenta imponer una metodología de sustitución total del Congreso en su función primigenia legislativa. Implica abusar de una institución de excepción para intentar obtener la suma del poder público que está prohibida por la Constitución Nacional. Va en contra de la división de poderes, la República y el sistema democrático», afirmó.

La tajante sentencia de un abogado constitucionalista sobre el decreto de Milei: «Es una suerte de suicidio de la democracia»

Por su parte, el abogado constitucionalista Raúl Ferreyra trazó un preocupante panorama sobre el decreto de necesidad y urgencia publicado por el presidente Javier Milei, opinó que es «abiertamente inconstitucional» y sentenció que se trata de «una suerte de suicidio de la democracia».

«El decreto es abiertamente inconstitucional, porque la legislación que se quiera llevar a cabo con vocación de permanencia tiene que ser hecha por el Congreso. Es una atribución de la suma del poder público que se dirige al artículo 36 de la Constitución, que dice que es un atentado al orden democrático», explicó en diálogo con el periodista Gustavo Sylvestre en Radio 10. «Esto es una suerte de suicidio de la democracia», resumió.

Ferreyra no descartó que la decisión derive en la posibilidad de iniciar un juicio político al Presidente. «Han dado vuelta el orden institucional, si un estudiante nos dice que estas materias puedes ser legisladas por DNU, lo mandamos a estudiar de nuevo», graficó.

Respecto a los mecanismos para intentar frenar los efectos de la medida, el letrado fue escéptico debido a que «la ley de control de los DNU es malísima, lo que provocó que ningún decreto de necesidad y urgencia haya sido controlados y rechazados. Es tan mala que no tiene plazo».

En el caso de intentar una presentación judicial, adelantó que «hay que ver si sea hace una impugnación global o punto por punto», aunque tampoco se mostró optimista.

«El per saltum es una manera de llegar rápido a la Corte, pero para eso hay que tener una sentencia favorable o desfavorable en primera instancia, es decir que hay que presentar una demanda y alcanzar una decisión. ¿Uno puede creer que la respuesta va a ser en el ámbito judicial? La Corte siempre fue reacia al control de las políticas económicas», recordó.

Por lo que, en su opinión, la respuesta está en el Congreso: «Es una tarea enorme que tienen los senadores y diputados, la respuesta recae sobre ellos».

Las leyes que deroga el decreto

El presidente Milei anunció una serie de leyes que derogará el megadecreto que se publicará en las próximas horas y que contiene además las principales reformas del sistema económico. Según dijo, el objetivo es «solucionar los problemas de regulaciones, controles de precios, cepos», con los que «el Estado se volvió una maquina de impedir».

Entre las principales medidas anunciadas:

1. Derogación de la Ley de Alquileres: para que el mercado inmobiliario vuelva a funcionar sin problemas y que alquilar no sea una odisea.

2. Derogación de la Ley de Abastecimiento para que el Estado nunca más atente contra el derecho de propiedad de los individuos.

3. Derogación de la Ley de Góndolas para que el Estado deje de meterse en las decisiones de los comerciantes argentinos.

4. Derogación de la Ley del Compre Nacional que solo beneficia a determinados actores del poder.

5. Derogación del Observatorio de Precios del Ministerio de Economía para evitar la persecución de las empresas.

6. Derogación de la Ley de Promoción Industrial.

7. Derogación de la Ley de Promoción Comercial.

8. Derogación de la normativa que impide la privatización de las empresas públicas.

9. Derogación del régimen de sociedades del Estado.

10. Transformación de todas las empresas del Estado en sociedades anónimas para su posterior privatización.

11. Modernización del régimen laboral para facilitar el proceso de generación de empleo genuino.

12. Reforma del Código Aduanero para facilitar el comercio internacional.

13. Derogación de la Ley de Tierras para promover las inversiones.

14. Modificación de la Ley de Manejo del Fuego.

15. Derogación de las obligaciones que los ingenios azucareros tienen en materia de producción azucarera.

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