El radicalismo presentó en el Congreso dos proyectos de ley espejo al DNU de Milei: la respuesta del Gobierno

El radicalismo presentó en el Congreso de la Nación dos proyectos de ley espejo al DNU de Javier Milei. Los mismos abarcan las 366 iniciativas solicitadas por el Presidente en el Decreto 70/2023 y fueron impulsados por la vicepresidenta del Senado Carolina Losada y el diputado Martín Tetaz.

Se buscan cambiar los tiempos del debate y dar la posibilidad «de tratar y debatir punto por punto del Decreto porque la legislación vigente sólo permite aceptar o rechazar todo».

En este contexto, el Gobierno negó que vaya haber una modificación en el DNU presentado por Milei. «Es parte de la atribución de los legisladores», expresó por la mañana el vocero presidencial Manuel Adorni en referencia a los proyectos del radicalismo.

«Si la pregunta es si va a haber alguna modificación o reformulación del DNU, la respuesta es no. Después lo que los diputados y senadores gusten hacer dentro de su ámbito legislativo es parte de la división de poderes y lo vamos a respetar siempre», explicó el vocero.

Cómo son los dos proyectos presentados por el radicalismo

Se llevaron al Congreso dos alternativas: la primera consiste en descartar el megadecreto y debatir la ley espejo, mientras que la segunda implica otro proyecto de su autoría que pretende modificar la ley de tratamiento de DNU para permitir su votación de manera parcial.

Esta última iniciativa altera la ley N° 26.122 que regula el funcionamiento de los DNU. La normativa actual obliga al Congreso a aprobar o rechazar en su totalidad un DNU, impidiendo abordarlo de manera parcial.

El proyecto presentado por Losada, con las autorías de Maximiliano Abad y Pablo Blanco, se señala que si bien reconocen la veracidad de las razones expuestas en el DNU y no buscan obstaculizar la implementación de las medidas, es crucial considerar motivos institucionales para evitar una potencial crisis.

Según la normativa, “a la hora de darle tratamiento a los decretos, las cámaras tendrán la posibilidad de aprobarlos o rechazarlos en forma total o parcial, aunque no están habilitadas para efectuar modificaciones al texto enviado por el Poder Ejecutivo. La aceptación o rechazo parcial del texto no serán considerados como modificaciones”.

En este sentido, los DNU “se considerarán aprobados cuando así lo dispongan expresamente ambas cámaras, con el quórum de la mayoría absoluta de los presentes, dentro del plazo mencionado. Cumplido dicho plazo sin que ambas cámaras lo hayan aprobado en forma expresa, el decreto quedará automáticamente sin vigencia”.

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