La Justicia provincial rechazó un recurso de apelación de Telecom Personal S.A. por el uso de las antenas y confirmó que la empresa deberá abonar más de 10 millones de pesos más los intereses.
El fallo fue emitido hoy por la Sala 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minoría, integrada por Laura Cagliolo y Guillermo Salas. El expediente, caratulado «Municipalidad de Santa Rosa c/ Telecom Personal S.A. s/Apremio», llegó a raíz del recurso que presentó Telecom tras el fallo del Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras N° 2 , donde se rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la ordenanza tarifaria Nº 2592/2000 «y las defensas de incompetencia, inhabilidad de título y de exención fundada en ley opuestos por la demandada».
En ese sentido, en esa instancia se pidió «la ejecución hasta tanto Telecom haga a la Municipalidad íntegro pago del capital reclamado $ 10.872.862,12, con más sus intereses». En la sentencia se recordó que en primera instancia se argumentó el rechazo al planteo al interpretar «que la cuestión atinente a la determinación de las tasas por habilitación y control de antenas es competencia de los municipios, toda vez que las normas federales se refieren a ‘aspectos eminentemente técnicos de la prestación del servicio’ y las instalaciones para servicios de telecomunicaciones a que alude el artículo 27 de la ley 19.798 ‘no son los ‘locales’ objeto de las tasas municipales en examen sino, antes bien, los equipos necesarios para la realización de las actividades propias del servicio telefónico'».
A su vez, los magistrados recordaron que en el fallo apelado se indicó que «con cita de precedentes de esta Cámara que la empresa se había sometido reiteradamente a la normativa municipal a fin de solicitar autorización para la instalación de antenas y ello implicó un reconocimiento a la competencia municipal para regular sobre la temática de la estructura portante (obra civil) y el derecho a percibir la tasa respectiva. Consideró, por su parte, que la ejecutada no podía alegar la nulidad del procedimiento de determinación de la deuda cuando voluntariamente se sometió al régimen de ordenanzas desde el año 2014, según el plan de pagos que denunció la Municipalidad y que la demandada no desconoció».
Siete agravios.
En el recurso presentado, según consta en el fallo, Telecom formuló siete agravios: Falta de consideración de la excepción de incompetencia; Excesivo rigor formal en el análisis de la excepción de inhabilidad de título. Desconocimiento de la doctrina de la Corte Suprema; Falta de consideración de la excepción de inhabilidad de título por inexigibilidad de deuda. La falta de intimación previa ni procedimiento determinativo; Improcedente análisis de la excepción de inhabilidad de título por inexistencia de deuda. Ausencia de publicación de la normativa correspondiente al tributo ejecutado en un Boletín Oficial y consecuente violación al principio de reserva de Ley; Improcedente análisis de la excepción de inhabilidad de título por inexistencia de deuda. Ausencia de debido y correcto análisis de la inconstitucionalidad de la pretensión fiscal; Falta de consideración de la ausencia de prestación de un servicio a Telecom y la falta de proporcionalidad del costo y el monto pretendido; y la flagrante violación al principio de verdad material.
Tratamiento.
En el tratamiento del recurso, los camaristas recordaron que «la apelante realizó un planteo idéntico al presente» en otra causa, que fue resulta «por los suscriptos» el 10 de agosto de 2023. En esa sentencia, afirmaron, «nos remitimos a lo ya decidido por otras Salas en las causas N° 19283, 21422 y 22185».
En esa línea, consideraron que los agravios planteados «encuentran suficiente y adecuada respuesta en la causa N° 23168 antes citada, en la que sostuvimos: ‘Respecto a la excepción de incompetencia -la apelante sostiene que resulta competente la justicia federal- y coincidiendo con los argumentos vertidos en los antecedentes de esta Cámara, entendemos que la ordenanza N.° 2592/2000 ‘no regula ni interfiere en dichas competencias federales -no trata de la actividad de telecomunicaciones ni de aspectos técnicos, ni de funcionamiento de antenas- que son ajenas, por cierto, al ámbito propio de la actuación municipal -tasa de habilitación y control de antenas-‘; pues, ‘se debe tratar de armonizar las distintas normas constitucionales de atribuciones federales con el régimen de autonomía municipal, de modo de que cada uno se desenvuelva en el ámbito de sus respectivas incumbencias’».
También remarcaron que «la empresa ejecutada se sometió voluntariamente al régimen de la ordenanzas cuestionadas al suscribir un plan de pagos por períodos que van del año 2014 al 2019 -conforme lo manifestado por la ejecutante y no impugnado ni desconocido por la ejecutada-. Este sometimiento voluntario, sella la suerte de los agravios planteados por la demandada; pues, en dicha oportunidad, acató la competencia municipal y la normativa aplicable, resultando contradictorio el achaque de incompetencia ahora efectuado».
En otro tramo, calificaron de «contradictorio en su génesis» al planteo realizado con lo pretendido por la empresa. «Por un lado intenta cuestionar la competencia del Municipio para regular las tasas ejecutadas y por otro lado sostiene su falta de proporcionalidad», señalaron.
Finalmente, coincidieron con la sentencia emitida en la instancia anterior, alcanzando una «idéntica conclusión», desestimaron el recurso interpuesto por Telecom Personal S.A. y confirmaron «en todas sus partes la sentencia interlocutoria apelada, con costas a cargo de la apelante».
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