Las instituciones estatales, comerciales y las asociaciones deberán incribirse en un registro y cumplimentar los requisitos para obtener la habilitación para poder transportar personas de forma gratuita.
La ley define que el transporte por cuenta propia «es realizado por personas humanas o jurídicas en vehículos de su propiedad, con el objeto de transportar a título gratuito a personas que guarden relación de dependencia laboral, relación educativa, religiosa, deportiva o cualquier otro vínculo directo o indirecto que relaciona a los transportados con la actividad del titular del dominio de la unidad vehicular y sin que se materialice un contrato de transporte».
Se crea un registro de personas humanas y o jurídicas que realicen transporte de personas por cuenta propia, el que quedará comprendido por las siguientes tres categorías:
– Entes públicos estatales e institutos de enseñanza: universidades, escuelas públicas y privadas y organismos nacionales provinciales o municipales y cualquier persona jurídica pública estatal, que con vehículos de transporte masivo, de propiedad de la misma, deseen transportar a título gratuito a personas que guarden dependencia laboral o académica con el ente.
– Establecimientos comerciales, productivos o industriales: personas humanas o jurídicas dedicadas a cualquier actividad comercial o industrial, que con vehículos de transporte masivo, de su propiedad, trasladen a su personal bajo relación de dependencia.
– Asociaciones, fundaciones u otras entidades sin fines de lucro: personas jurídicas que afecten vehículos propios de transporte masivo, a los fines de trasladar personas que guarden algún tipo de relación directa o indirecta con la entidad, en lo que respecta al objeto propio de la misma, el cual en ningún caso puede estar vinculado a la actividad del transporte.
La ley detalla la documentación que deben presentar para la inscripción en el registro. Mientras que la antigüedad de los vehículos es la misma que se exige para el transporte público.
Cuando la iniciativa se presentó para el debate en la Legislatura, el director de Transporte de La Pampa, Mauricio Márquez explicó que «hasta ahora no está regulada la situación de los vehículos que pertenecen a las instituciones del estado o la empresa que cuenta con transporte propio para llevar a su personal. Entonces, para realizar las verificaciones técnicas y motriz necesitan una autorización. Este proyecto de ley permite que desde la Dirección de Transporte podamos emitir una habilitación para hacer el control de la unidad y poder regular la actividad».
«A partir de la nueva normativa se les exigirá a estas unidades de transporte propio los mismos parámetros de seguridad que al transporte público. En ese sentido, la persona que conduzca deberá contra con título habilitante, el vehículo tendrá que contra con un seguro acorde a la actividad que realiza y también ejecutar periódicamente verificaciones técnicas», aseguró.
Clubes sociales, deportivos y culturas, comisiones de fomento y municipios se quedaran bajo esta normativa. Mientras que el resto ya está contemplado por la Ley de Transporte.
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