Javier Milei finalmente mandó al Congreso la conocida Ley Ómnibus entre las medidas que pretende modificar las condiciones para traer productos importados cuando se ingresa al país. En ella, se propone no pagar ningún impuesto por el ingreso de artículos al regresar de un viaje cuando estos sean para uso personal y su importación no tenga fines comerciales.
Frente a este panorama, AFIP explicó que los cambios en el Régimen de Equipaje se modificarán “una vez que se apruebe en el Congreso la ley que modifica la normativa”. En ese sentido, se destacó que, por el momento, seguirán vigente las normativas establecidas hasta el momento.
La actual ley vigente tiene un límite en el que se permiten traer libros, indumentaria y calzado, juguetes, productos tecnológicos, entre otros, hasta un valor máximo de US$ 500 por persona sin pagar nada, aunque superado ese tope, el viajero debe abonar el 50% del monto excedido.
Además, se establece que «los viajeros que lleguen a nuestro país sólo tendrán que realizar la declaración de Aduanas cuando deban abonar el tributo correspondiente por haber superado la franquicia vigente, trasladen mercaderías reguladas por Senasa (Servicio Nacional de Sanidad y Seguridad Agroalimentaria) o ingresen dinero en efectivo y/o instrumentos monetarios – en moneda extranjera o nacional de curso legal – por un valor igual o superior al equivalente a US$ 10.000”, precisó la AFIP.
La declaración de Aduanas se realiza completando el formulario digital de declaración de equipaje de entrada que puede encontrarse en las aplicaciones para dispositivos móviles o en las terminales de autogestión.
En caso de no poder realizar la declaración de Aduanas digital, debe realizarse de manera manual mediante el formulario OM-2087/G5 o OM-2087/G6, según corresponda. “Cuando los viajeros constituyan un grupo familiar – matrimonios, uniones convivenciales e hijos menores de 16 años no emancipados -, la franquicia podrá ser utilizada en forma conjunta”, indicó el organismo recaudador.
AFIP aclara que se mantiene la normativa vigente para ingresar productos al país
Quienes salgan del país podrán ingresar objetos comprados en el exterior por un importe igual o inferior a la franquicia establecida para cada caso, que será mensual y no acumulable.
Vía terrestre o fluvial:
USD 300 en equipaje
Sin franquicia en el free shop de llegada, excepto en Puerto Iguazú que será de USD 500
Vía aérea o marítima:
USD 500 en equipaje
USD 500 en el free shop de llegada
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