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Berhongaray pide la compatibilidad de la pensión por invalidez con un trabajo registrado

17/06/2023
El radical Martín Berhongaray  ¿candidato a gobernador para 2023? La agitación que vive el radicalismo en la escena política nacional se dispara en todas direcciones y apunta a La Pampa: desde el nuevo bloque dentro de la Cámara de Diputados ya postularon al pampeano
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El diputado nacional Martín Berhongaray (Juntos por el Cambio, radicalismo de La Pampa) presentó un proyecto de ley para que se establezca la compatibilidad de la pensión no contributiva por invalidez otorgada en los términos de la Ley 13.478 con “cualquier tipo de actividad autónoma -tanto bajo la inscripción en el régimen general y/o simplificado- o vínculo laboral formal cualquiera sea su modalidad, que realicen las personas titulares del beneficio de invalidez”, siempre que los haberes mensuales de esa actividad o vínculo laboral registrable no superen el valor de cuatro Salarios Mínimo Vital y Móvil.

En nuestro país -explicó el legislador nacional- el artículo 9° de la Ley 13.478 (texto del 1948 y modificatorias) faculta al Poder Ejecutivo a otorgar una pensión inembargable “a toda persona sin suficientes recursos propios no amparada por un régimen de previsión, de setenta (70) o más años de edad o imposibilitada para trabajar”. El Decreto reglamentario 432/97 establece que podrán acceder a las pensiones por invalidez quienes se encuentren incapacitados en forma total y permanente, entendiendo que “se presume que la incapacidad es total cuando la invalidez produzca en la capacidad laborativa una disminución del 76% o más” y no posean bienes, ingresos ni recursos que permitan su subsistencia. En caso que el titular de una pensión no contributiva por invalidez se encuentre empleado bajo relación de dependencia, se tendría por acreditado que ha cesado su imposibilidad para trabajar y habrían desaparecido las causas que motivaron el otorgamiento de la prestación.

“Proponemos la modificación de dicho régimen, estableciendo que el beneficio planteado originalmente por Ley 13.478, sea compatible con toda actividad autónoma o en relación de dependencia. Ello en línea con la importancia de impulsar las oportunidades laborales y de promoción profesional, apoyando la búsqueda, obtención y mantenimiento del empleo, como así también el retorno al mismo”, dijo.

“Existen sobradas razones vinculadas a la necesidad de promover la eliminación de barreras que impidan el ejercicio del derecho humano a la vida digna y al acceso a un trabajo en condiciones regulares y equitativas para las personas que sufren discapacidad; que verifican y justifican la necesidad de modificar la actual incompatibilidad de la prestación de la pensión por invalidez con la percepción de ingresos económicos por Vínculo Laboral”, dijo.

“La actual normativa en vigencia -que pretendemos modificar- establece que la prestación de la pensión no contributiva por discapacidad, se suspende automáticamente al momento que la persona beneficiaria ingresa al mercado laboral registrable, cualquiera fuera el ingreso que perciba. Ello desincentiva el desarrollo socio-laboral de la persona discapacitada y la búsqueda de empleo formal”, sostuvo. “Es por ello que propongo que el valor de la pensión no contributiva por invalidez no pueda resultar inferior a un Salario Mínimo Vital y Móvil establecido según el artículo 139 de la Ley N° 24.013 (hoy es claramente inferior); y que la suspensión de la prestación de la pensión no contributiva por invalidez, sólo opere si la remuneración mensual supera los cuatro (4) Salarios Mínimo Vital y Móvil (hoy la suspensión es automática cualquiera fuera el ingreso que recibe)”.

“Considero que este último parámetro va en línea con las obligaciones asumidas por los Estados firmantes de la Observación General N° 18 del Comité de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales del 24/11/2005, en cuanto garantizar el derecho a ganarse la vida, mediante un trabajo libremente escogido y aceptado (cfr. artículo 1° inciso 1 del Protocolo de San Salvador, aprobado por Ley N° 24.658 y artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos – Pacto de San José de Costa Rica, aprobado por Ley N° 23.054) a través de una remuneración que asegure como mínimo a todos los trabajadores condiciones de subsistencia digna, y a su vez un salario equitativo e igual por trabajo igual, sin ninguna distinción (artículo 7° apartado a) del Protocolo de San Salvador)”, finalizó.

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