El Tribunal argumentó que «el monto de la sanción es por demás elevado» porque el juez no tuvo en cuenta atenuantes como el pedido de disculpas, haber trasladado a la víctima al hospital y la ingesta de alcohol, entre otros.
El Tribunal de Impugnación Penal redujo los años de prisión de 16 a 10 a un joven de Eduardo Castex que está condenado por los delitos de lesiones graves y abuso sexual de su expareja. Lo hizo al aceptar parcialmente el recurso de impugnación presentado por el defensor oficial Juan José Hermúa.
La Sala «A» del TIP, integrada por Mauricio Piombi y Pablo Balaguer, argumentó para reducir la pena atenuantes que el juez no consideró, como que el condenado pidió disculpas por el hecho, admitió haber provocado las lesiones, trasladó a la víctima al hospital y se comprobó que había ingerido alcohol, entre otras.
El año pasado, el juez Daniel Sáez Zamora condenó a Alexis Rodríguez alias «el King» a 16 años de prisión por ser autor material y penalmente responsable de los delitos de lesiones graves calificadas por el vínculo -por la relación de expareja- en concurso real con abuso sexual con acceso carnal enmarcados a su vez dentro de la Ley 26485.
El defensor oficial Juan José Hermúa solicitó que sea dictada una nueva sentencia absolviendo a Rodríguez del delito de abuso sexual con acceso carnal, imponiendo una pena cerca del mínimo con la calificación de Lesiones Graves y subsidiariamente se adecue la pena con la calificación jurídica dada en la sentencia.
Hecho
El 24 de septiembre del año pasado el acusado llegó a la vivienda de un familiar «con la excusa de buscar un casco, pero era para ver si la víctima estaba en ese lugar». En ese momento existió una discusión y el imputado se fue. Poco después regresó junto a otros dos familiares y un amigo, con el objetivo de sacar a su expareja de la casa.
La víctima estaba escondida debajo de la cama. Cuando el agresor la vio, la sacó de abajo de la cama y comenzó a patearla y golpearla.
En un momento Alexis se fue de la habitación y la damnificada aprovechó para cerrar la puerta con llave y traba. Sin embargo, cuando estaba durmiendo, el agresor volvió a ingresar al domicilio después de romper el vidrio de una ventana, y de nuevo la golpeó y le produjo «numerosos cortes con una botella que estaba rota», según la sentencia.
Por más que la víctima intentó escapar, el agresor la llevó a su domicilio. En donde su hermana se encargó de bañar a la víctima, limpiarle las heridas y cambiarle la ropa. Sin embargo el victimario volvió a golpearla y posteriormente la llevó hasta la parte de la vivienda que ellos habitaban y abusó de ella. Siendo la madrugada del 25, viendo el estado en que la había dejado decidió trasladarla hasta el hospital Pablo F Lacoste, con ayuda de su cuñado.
Los jueces del TIP dieron por probado todos los hechos, incluido el abuso sexual, por lo que el juez Sáez Zamora condenó a Rodríguez. Piombi en su voto dijo que «entiendo correcto y apropiado el análisis llevado adelante por el Sr Juez de Audiencia, quien emitió su pronunciamiento, en este caso condenatorio, dando credibilidad al testimonio único de la víctima, apoyándose en un riguroso examen de los dichos de esta y de su correlato con evidencias externas que permitieron en este caso corroborar la hipótesis acusatoria más allá de toda duda razonable».
Pero sobre los 16 años de prisión de la condena, Piombi dijo que «habré de señalar que si bien en la determinación de la pena no se advierten vicios de motivación, de la modalidad del hecho y las condiciones personales de su autor se observa que el monto de la sanción es por demás elevado, debiendo coincidir en este caso con la defensa técnica, en cuanto a que respecto al monto punitivo impuesto el a-quo no ha tenido en consideración algunas atenuantes precisas en el contexto de este caso en particular y que al igual que la defensa tienen real importancia al momento de determinar la pena».
«Así surge de la audiencia, un claro y reiterado pedido de disculpas, del imputado; que en definitiva también ha reconocido la autoría del hecho (lesiones) que ha prestado declaración y si bien no se le formuló preguntas se prestó al interrogatorio, que ante la comisión del hecho busco ayuda y traslado a la víctima al Hospital para su atención; que se comprobó que había ingerido alcohol y expreso en debate haber consumido estupefaciente (marihuana) que los antecedentes penales que registra son en orden a delitos contra la propiedad y que habiendo cumplido pena, al momento de los hechos tenía trabajo de albañil», concluyó Piombi en su voto, al que adhirió Balaguer.
Fuente El Diario de La Pampa
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