Luego de los increíbles episodios registrados en el límite entre las provincias de La Pampa y Córdoba, en la Ruta Nacional 35, donde efectivos policiales de alto rango impidieron e paso de ambulancias que transportaban pacientes enfermos que iban a Realicó para recibir atención por parte de sus prestadores médicos especializados, IR Noticias Centro investigó si el episodio tiene antecedentes y no hay registro, salvo lo ocurrido en el holocausto nazi de Hitler, donde algún funcionario público niegue la circulación de vehículos con la insignia de la Cruz .
Los argumentos esgrimidos por los uniformados están en un protocolo firmado por funcionarios de ambas provincias pero esa normativa queda relegada ante los tratados internacionales de Derecho Humanitario, respaldados por los cuatro protocolos de Ginebra, que se firmaron para garantizar asistencia médica a heridos durante conflictos bélicos o guerras.
El trabajo del Centro de Estudios del Derecho Internacional Humanitario y la Profesión Médica del Dr. Ramón S. Novoa Rebollar, Profesor CEDIH, que se toma como referencia actualmente para estas circunstancias establece que “los militares heridos y enfermos ( ya indefensos) deben ser respetados y atendidos sin distinción de nacionalidad; el personal que atiende, los edificios en que se albergan, el material que se les asigna; deben estar igualmente protegidos; el emblema de la Cruz Roja sobre fondo blanco habrá de ser el signo de esta inmunidad. Los medios de transporte sanitario deberán ser respetados y protegidos: – “respetados” = no atacarlos, no dañarlos, no impedir su paso, es decir, permitir que se realice la tarea para la que han sido destinados; – “protegidos” = actitud activa tendente a garantizarle el respeto, lo que puede implicar prestarles ayuda contra terceros, o defenderlos en caso necesario”.
Por otro lado los códigos de guerra establecidos en los tratados internacionales, en referencia al tema d elas ambulancias, su circulación y tránsito establecen que “En cualquier caso, las personas protegidas por la Cruz Roja / Media Luna Roja o mediante una bandera blanca, se espera de ellos mantener la neutralidad, y no podrán participar en actos bélicos; de hecho, la participación en actividades de guerra bajo un símbolo protegido es en sí misma una violación de las leyes de guerra conocidos como Perfidia incumplimiento de estos requisitos puede dar lugar a la pérdida del estatus de protección y hacer que el individuo viole los requisitos de un objetivo militar legítimo.
Estos derechos y códigos indican que usar una ambulancia para ocultar personal bélico o armas y prohibir la circulación de una ambulancia con heridos incurre en uno de los delitos más deleznables que es la perfidia; o sea la deslealtad o maldad extrema.
Tras esta investigación sobre tratados del derecho internacional que protege a las unidades que trasladan pacientes enfermos en busca de atención , no hay duda que lo ocurrido en el límite con La Pampa, cuando una ambulancia desde Huinca Renancó (Córdoba) trasladando una mujer de 75 años con la cadera quebrada en busca de un especialista en Realicó, no pudo pasar por disposición del Gobierno de La Pampa, incurre en uno de los delitos detestables señalados por el derecho internacional.
Una vez que una ambulancia está en tránsito no puede ser interferida bajo ninguna normativa y pueden también violar leyes de tránsito vigentes si la urgencia lo requiere. Así se confirma que lo acontecido en estos incidentes cae en una actitud, inhumana, insensible, ni siquiera pasa en una guerra y cuando estamos en un estado de derecho y con ciudadanos civiles que no protagonizan ningún conflicto bélico , no representan ningún peligro y circulan en busca de atención médica urgente.
Fuente: IR Noticias Centro
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