La Fiscalía de Investigaciones Administrativas de La Pampa concluyó un sumario contra el comisario inspector retirado Athos Reta. Sigue con estado policial.
A pesar de que está condenado por delitos de lesa humanidad en varias instancias, sigue teniendo el estado policial. La FIA recomendó su exoneración.
La situación de Reta sería similar a la de Carlos Yorio, Hugo Marenchino, Roberto Fiorucci, Roberto Aguilera y Néstor Reinhart. Todos, a pesar de ser condenados por graves delitos de lesa humanidad, conservan el estado policial y cobran su jubilación.
La resolución fue emitida el pasado 23 de febrero de 2015.
La carátula del sumario (expediente Nº 3014/13) es “FIA sobre sumario administrativo comisario inspector Athos Reta”. En el inicio de las actuaciones administrativas se agregó la copia de la sentencia Nº 08/10 de la causa de la Subzona 14. En esa causa fueron condenados Néstor Greppi (militar) y los policías pampeanos Néstor Constantino, Roberto Fiorucci, Roberto Aguilera, Omar Cenizo, Néstor Reinhart, Hugo Marenchino y el propio Reta.
La FIA señala que el comisario inspector Athos Reta “fue condenado por la comisión de delito calificado de ’lesa humanidad’, cuantificada en 12 años de prisión e inhabilitación absoluta y perpetua”.
Inicialmente la FIA realizó una Información Sumaria Preparatoria (artículo 52º del Reglamento Interno de la FIA) para establecer si ese organismo era competente en consideración al estado policial que detentaba Reta, según surgía del informe remitido por la División Administración de Personal. Ese informe indicó que el comisario inspector Reta (quien ingresó a las fuerzas policiales como agente el 16 de enero de 1957) pasó a situación de retiro voluntario el 16 de octubre de 1989.
La Ley Policial Nº 1034 (una norma que está vigente y rige desde la dictadura) señala en el artículo 46 que los policías retirados pueden ser juzgados administrativamente por actos cometidos en servicio.
La FIA sostiene que “resulta de conocimiento público que la condena trata sobre la violación a los derechos humanos cometida por personal policial haciendo uso y abuso del ejercicio de la fuerza pública en un momento particular y trágico de nuestra historia nacional, lo cual, más allá del alcance de la norma citada, exige definir en el ámbito ’disciplinario’ las consecuencias que acarrean a su condición de policía retirado su participación y responsabilidad en los lamentables hechos que se tuviera por acreditados en jurisdicción penal”.
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal informó el 3 de diciembre de 2012 que la sentencia se encontraba firme. El 25 de junio de 2013 Reta fue sometido a una declaración indagatoria.
En su defensa, Reta esgrimió que le hicieron un sumario administrativo y que fue sancionado y exonerado. En rigor, esa sanción fue objetada judicialmente y el Superior Tribunal de Justicia ordenó reingresar a los policías. Además consideró que la FIA investigaba los hechos por segunda vez, provocando un doble juzgamiento, violando el derecho constitucional de que ninguna persona puede ser juzgada dos veces por los mimos hechos.
La Jefatura de Policía, al ser consultada sobre si el comisario Athos Reta fue juzgado por esos hechos, respondió que no existían antecedentes. Reta pidió que se adjunte el sumario de los años ’80, se cite a los comisarios sumariantes (Timoteo Trouil y Osvaldo Beiguel) y que se consulte nuevamente a la Jefatura, lo que no le fue concedido.
En la respuesta, la Asesoría Letrada de la FIA remarcó que la imputación al comisario Athos Reta es por la condena a doce años del Tribunal Oral Federal por los delitos de lesa humanidad. Es decir, el sumario se origina en esa condena. Además, que esa condena es un hecho autónomo de los que originaron el procedimiento penal.
Precisamente, la actuación de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas se basa en la NJF Nº 1034, más precisamente en los incisos 6 y 7 del artículo 63. Allí se establecen las “transgresiones que darán lugar a sanción de destitución con carácter de exoneración o separación de retiro, impuesta por resolución dictada en sumario administrativo”.
El inciso 6 precisa: “Haber sido condenado como autor, cómplice o encubridor de alguno de los delitos mencionados en el artículo 51 de esta ley o tener responsabilidad, juzgada administrativamente en la comisión de hechos directamente vinculados a aquellos que motivaron la instrucción de sumario penal”.
El 7) amplía: “Todo otro acto que afecte gravemente el prestigio de la Institución o la dignidad del funcionario”. Precisamente, el articulo 51º menciona los delitos que se incluyen: “Delitos de hurto, robo, extorsión, estafa o defraudación, cohecho, malversación dolosa, negociaciones incompatibles con la función pública, exacciones ilegales, contrabando y delitos contra la honestidad”.
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